REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 5 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO: VP21-J-2013-000106.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº PJ0102013000237.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA RETIRAR DINERO.
SOLICITANTE: ROSAINY DEL CARMEN GARCES FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.327.295, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.-
ABOGADO ASISTENTE: ALBENIS URRIBARRI, inpreabogado Nº 83.213.-
NIÑOS: (Cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA), de 05 Y 02 años de edad.
CAUSANTE: ANGEL ALBENIS URRIBARRI MORALES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.370.395.
EMPRESA: BANESCO SEGURO.-

PARTE NARRATIVA
Se inicia el presente asunto cuando ocurre por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, la ciudadana ROSAINY DEL CARMEN GARCES FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.327.295, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio ALBENIS URRIBARRI, inpreabogado Nº 83.213, solicitando que se le conceda autorización para recibir y cobrar, en representación de sus hijos (Cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA), , y del niño (Cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA), , hijo de la ciudadana JOELYS COROMOTO PADRON ALCANTARA, la cuota parte que le pudiere corresponder del acervo hereditario de su legítimo padre ciudadano ANGEL ALBENIS URRIBARRI MORALES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.370.395, en la empresa SEGURO BANESCO.-
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la admite en esta misma fecha de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con en el parágrafo segundo del artículo 177 ejusdem.
CONSTA EN ACTAS:
- Copia certificada del Acta de Defunción Nº 150, del ciudadano ANGEL ALBENIS URRIBARRI MORALES.
- Copia certificada del Acta de Matrimonio correspondiente a los ciudadanos ANGEL ALBENIS URRIBARRI MORALES y ROSAINY DEL CARMEN GARCES FIGUEROA.
- Copias certificadas del acta de nacimiento de los niños (Cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA), .-
- Copia fotostática de la cédula de identidad correspondiente a la solicitante y a la ciudadana JOELYS COROMOTO PADRON ALCANTARA.-

PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas a la administración y representación de los bienes a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código Civil Venezolano, los cuales disponen:

“Artículo 364 de la LOPNNA: La representación y la administración de los bienes del hijo o hija se regirán en lo sustantivo por lo previsto en esta Ley y subsidiariamente por lo contemplado en el Código Civil, tramitándose los procedimientos correspondientes de conformidad con lo dispuesto en esta Ley”

“Artículo 267 CC: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos y administran sus bienes.
Para ejercer actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecas, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a carga o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores....”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que por cuanto la ciudadana ROSAINY DEL CARMEN GARCES FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.327.295, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, como representante de los niños y/o adolescentes (Cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA), , está obligada a obrar por ellos en todos los actos de administración de sus bienes, entre estos actos se encuentran los de gestionar, recibir cantidades de dinero que le correspondan como cuota parte de la herencia de su padre, cubriéndose todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en consecuencia, este Juzgador encuentra procedente la autorización solicitada. Ahora bien, en relación al niño (Cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA), , se evidencia que la ciudadana ROSAINY DEL CARMEN GARCES FIGUEROA, no tiene la cualidad para representar al referido niño, en los actos de administración de sus bienes, correspondiendo tal administración a la progenitora o al representante legal del mismo, en consecuencia, no procede la autorización solicitada, con respecto al mismo. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por facultad que le confiere el artículo 177 de la LOPNA, resuelve:
• CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a la ciudadana ROSAINY DEL CARMEN GARCES FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.327.295, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, para que en representación legal y en beneficio de los niños y/o adolescentes (Cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA), reciba en Cheque de Gerencia a la orden de este Tribunal, la cuota parte que le corresponde a su representada por concepto de Acervo Hereditario como beneficiario del causante ANGEL ALBENIS URRIBARRI MORALES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.370.395, todo sin perjuicio del cumplimiento a que hubiere lugar para con el Fisco Nacional, indicándole que dichas cantidades de dinero serán posteriormente depositadas en una Institución Bancaria a la disposición y administración adecuada de este órgano jurisdiccional. Así se decide.
• Se ORDENA oficiar bajo el Nº 0278-13 a la EMPRESA BANESCO SEGURO, participándole de la presente decisión. OFICIESE.-
• SE ORDENA oficiar bajo el Nº 0121-13 a la OCC de este Circuito Judicial de Protección, a fin de solicitarle se sirva gestionar por ante la entidad Bancaria BANCO BICENTENARIO, AGENCIA CABIMAS, la apertura de una cuenta de ahorros en monto cero (0) a favor de los niños y/o adolescentes de autos. OFICIESE.
Se dejan a salvo los derechos del Fisco Nacional y de terceros.
Publíquese, regístrese, expídase copia certificada a su presentante y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los Cinco (05) días del mes de Febrero de 2013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ 1° M. S. E.

ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA,

ABG. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO

En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, bajo el N° PJ0102013000237.-

LA SECRETARIA,

ABG. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO





CLMG/YCH/mg.-