REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas
Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Cabimas, 5 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: VP21-J-2013-000091.
SENTENCIA No. PJ0102013000234.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
SOLICITANTES: JOEL JESUS MAVAREZ CUENCA y AIMARY JOSEFINA MEZA VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad No. V-12.713.821 y V-15.553.416, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADOS ASISTENTES: EDUARDO GUANIPA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 152.398.
NIÑOS: (Cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA), de 01 año de edad.
PARTE NARRATIVA
Consta de autos que los ciudadanos: JOEL JESUS MAVAREZ CUENCA y AIMARY JOSEFINA MEZA VILLEGAS, ya identificados, introdujeron ante este Tribunal solicitud de Separación de Cuerpos, acompañando la misma de Copias Certificadas del Acta de Matrimonio y del Acta de Nacimiento de la niña de auto, expedida por el Registro Civil correspondiente, mediante la cual por mutuo acuerdo establecieron lo siguiente: PRIMERO: La custodia de nuestra hija, corresponderá a la ciudadana AIMARY JOSEFINA MEZA VILLEGAS y la patria potestad y responsabilidad de crianza se ejercerá en forma compartida. SEGUNDO: El ciudadano JOEL JESUS MAVAREZ CUENCAS, tendrá un régimen de convivencia familiar de lunes a viernes, siempre y cuando no interrumpa sus horas descanso, el día de la madre con su progenitora, el día del padre con su progenitor, los días festivos y fecha navideñas serán compartidas de común acuerdo entre sus progenitores. TERCERO: De común acuerdo entre las partes se establece que el ciudadano JOEL JESUS MAVAREZ CUENCAS, se obliga a entregar a la ciudadana AIMARY JOSEFINA MEZA VILLEGAS, por concepto de Obligación de Manutención, para su hija la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,oo) mensuales. Igualmente de compón acuerdo el ciudadano JOEL JESUS MAVAREZ CUENCAS; sufragará todos los gastos por concepto de educación, vestuario, salud, medicinas, época de navidad, vacaciones, útiles y uniformes escolares, recreación y demás gastos extras que requiera. CUARTO: De igual manera queda entendido que a partir de la firma de la presente separación los bienes que se adquieran son de cada uno de los cónyuges adquirientes, considerándose bienes propios.
Esta solicitud se admitió y se le dio curso de Ley en fecha Veintinueve (29) de Enero de 2013. En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa este Tribunal que en el caso sub-índice, los ciudadanos JOEL JESUS MAVAREZ CUENCA y AIMARY JOSEFINA MEZA VILLEGAS, respectivamente, decidieron Separarse de Cuerpos, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189° y 190° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 762° del Código de Procedimiento Civil, los cuales a la letra dice:
Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
Artículo 190 del Código Civil Venezolano: "En todo caso de separación de cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero, si aquella fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de registro del domicilio conyugal”.
Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “g” LOPNNA: “Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias. (Parágrafo Segundo) Asuntos de Familia de Jurisdicción Voluntaria (literal G) Separación de Cuerpos y Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, cuando haya niños, niñas y adolescentes, o cuando uno o ambos cónyuges sean adolescentes.
Artículo 511 LOPNNA: (Aplicación) Los procedimientos sobre asuntos de jurisdicción voluntaria , entre ellos los previstos en el Parágrafo Segundo del artículo 177 de esta Ley, se deben tramitar conforme a los dispuesto en este Capítulo, aplicando supletoriamente el procedimiento Ordinario, establecido en el Capítulo IV del Titulo IV de esta Ley.
Es por esas razones que este Juzgador debe decretar la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos JOEL JESUS MAVAREZ CUENCA y AIMARY JOSEFINA MEZA VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad No. V-12.713.821 y V-15.553.416, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
PRIMERO: Se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos: JOEL JESUS MAVAREZ CUENCA y AIMARY JOSEFINA MEZA VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad No. V-12.713.821 y V-15.553.416, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
SEGUNDO: La custodia de nuestra hija, corresponderá a la ciudadana AIMARY JOSEFINA MEZA VILLEGAS y la patria potestad y responsabilidad de crianza se ejercerá en forma compartida.
TERCERO: El ciudadano JOEL JESUS MAVAREZ CUENCAS, tendrá un régimen de convivencia familiar de lunes a viernes, siempre y cuando no interrumpa sus horas descanso, el día de la madre con su progenitora, el día del padre con su progenitor, los días festivos y fecha navideñas serán compartidas de común acuerdo entre sus progenitores.
CUARTO: De común acuerdo entre las partes se establece que el ciudadano JOEL JESUS MAVAREZ CUENCAS, se obliga a entregar a la ciudadana AIMARY JOSEFINA MEZA VILLEGAS, por concepto de Obligación de Manutención, para su hija la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,oo) mensuales. Igualmente de compón acuerdo el ciudadano JOEL JESUS MAVAREZ CUENCAS; sufragará todos los gastos por concepto de educación, vestuario, salud, medicinas, época de navidad, vacaciones, útiles y uniformes escolares, recreación y demás gastos extras que requiera.
QUINTO: De igual manera queda entendido que a partir de la firma de la presente separación los bienes que se adquieran son de cada uno de los cónyuges adquirientes, considerándose bienes propios.
Este Tribunal HOMOLOGA los acuerdos relativos a las Instituciones Familiares enunciados, dándole el carácter de cosa juzgada por no ser contrario a los intereses del niño, niña o adolescente, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 359, 375 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes-
Publíquese, regístrese, expídase, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los Cinco (05) día del mes de Febrero de 2013. Años 202 de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ 1ERO. DE MSE,
ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO.
En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el No. PJ0102013000234, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal.-
LA SECRETARIA,
ABG. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO.
CLMG/YCH/mg.-
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