REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas
Cabimas, 05 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: VP21-J-2012-001972
SENTENCIA Nº: PJ0102013000254
MOTIVO: CURATELA
SOLICITANTE: YSIDIO JAVIER MARTINEZ SALAS, venezolano, mayor de edad, divorciado, portador de la Cédula de Identidad N° V-10.031.875, domiciliado en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
ABOGADA: YANILETH GONZALEZ NUÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 57.310.
ADOLESCENTE: Se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la lopnna, de dieciséis (16) años de edad.
PARTE NARRATIVA
Comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, en fecha 13 de Noviembre de dos mil doce (2012), el ciudadano YSIDIO JAVIER MARTINEZ SALAS, venezolano, mayor de edad, divorciado, portador de la Cédula de Identidad N° V-10.031.875, domiciliado en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, asistido por la ABG. YANILETH GONZALEZ NUÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 57.310, solicitando se le nombre a su hija, la adolescente de autos, CURADOR AD-HOC, para lo cual propone a la ciudadana CYNTHIA MARTINEZ, venezolana, soltera, portadora de la cédula de identidad número V- 10.081.367.
En la misma fecha se le da entrada a la presente solicitud, y el día 19 de Noviembre de 2012, se admite y se fija para el día 28 de Enero de 2013, la oportunidad para celebrar la audiencia única prevista en el artículo 512 de la LOPNNA. En fecha 10 de Diciembre de 2012, en aras de garantizar una respuesta expedita al justiciable y haciendo uso del principio de celeridad procesal, este Tribunal acuerda mediante auto, revocar parcialmente el auto de admisión de fecha 19-11-12, en cuanto a la fijación de la audiencia única, por lo que se ordena notificar al ciudadano YSIDIO MARTINEZ, a fin de que acuda en compañía de su hija con el objeto de escuchar su opinión en la presente solicitud, y así mismo a la ciudadana CYNTHIA MARTINEZ, a fin de que igualmente comparezca por ante este Tribunal para aceptar o excusarse del cargo para el cual se le ha propuesto, y en caso de aceptar que preste el juramento de Ley.
En fecha 28 de Enero de 2013, las partes se dan por notificadas de lo ordenado por el Tribunal y el día siguiente, es decir, el día 29 de los corrientes lo certifica la secretaria. Posteriormente el día primero (01) de Febrero de 2013 acude a este Tribunal la ciudadana CYNTHIA MARTINEZ, y se levanta acta a fin de dejar constancia de que acepta el cargo de curadora ad-hoc, de la adolescente (Se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la lopnna)y presta el debido juramento de Ley.
PARTE MOTIVA
Consta en autos la copia certificada del acta de registro civil de nacimiento N° 7, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia el Batey, Municipio Sucre del Estado Zulia, correspondiente a la adolescente (Se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la lopnna), de dieciséis (16) años de edad, y b) acta de aceptación del cargo de la ciudadana CYNTHIA MARTINEZ, venezolana, soltera, portadora de la cédula de identidad número V- 10.081.367, y domiciliada en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
Pruebas éstas suficientes para acordar lo solicitado por el ciudadano YSIDIO JAVIER MARTINEZ SALAS, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Cúratela, de conformidad a lo previsto en el artículo 110 del Código Civil venezolano. ASI SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR la solicitud de CURATELA, iniciada por el ciudadano YSIDIO JAVIER MARTINEZ SALAS, venezolano, mayor de edad, divorciado, portador de la Cédula de Identidad N° V-10.031.875, domiciliado en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
SE DESIGNA COMO CURADORA AD HOC de la adolescente (Se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la lopnna), de dieciséis (16) años de edad, a la ciudadana CYNTHIA MARTINEZ, venezolana, soltera, portadora de la cédula de identidad número V- 10.081.367, y domiciliada en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
Publíquese, Regístrese, y déjese copia certificada por secretaría. Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los cinco (05) días del mes de Febrero de 2013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ 1ERO DE MSE
ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA
LA SECRETARIA
ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO.
En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el N° PJ0102013000254.
LA SECRETARIA
ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO.
CLMG/YCHM/wp.-
|