REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SEDE CABIMAS
Cabimas, 4 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: VP21-J-2013-000151.
SENTENCIA No. PJ0102013000196.-
MOTIVO: CONVENIMIENTO (OBLIGACION DE MANUTENCION).
PARTES: INNA JOHANNA ARTEAGA PUERTA y JAIDER ALEXIS NAVARRO REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-26.852.190 Y V-17.466.366, respectivamente, con domicilio en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
NIÑO: (Cuyos nombre se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA), de 04 años de edad.
Consta en actas escrito presentado por la Fiscal 36º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Cabimas, contentivo del acuerdo extrajudicial en materia de OBLIGACION DE MANUTENCION, alcanzado por los ciudadanos INNA JOHANNA ARTEAGA PUERTA y JAIDER ALEXIS NAVARRO REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-26.852.190 Y V-17.466.366, respectivamente, con domicilio en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, este Juzgado 1º de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, e imparte la decisión correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 518 y 519 de de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, en el citado convenimiento los ciudadanos INNA JOHANNA ARTEAGA PUERTA y JAIDER ALEXIS NAVARRO REYES, antes identificados, convienen lo siguiente en relación a la Obligación de Manutención, en beneficio del niño JADER JOSUE NAVARRO ARTEAGA, de 04 años de edad:
PRIMERO: El ciudadano JAIDER ALEXIS NAVARRO REYES, se compromete a entregarle a la ciudadana INNA JOHANNA ARTEAGA PUERTA, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,oo) quincenales, para un total de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,oo) mensuales, en efectivo, los cuales serán entregados quincenalmente a la referida ciudadana, a favor del niño anteriormente mencionado, por intermedio de la ciudadana OLGA NAVARO, abuela paterna, hasta que se aperture cuenta bancaria a nombre de la progenitora.
SEGUNDO: El ciudadano JAIDER ALEXIS NAVARRO REYES, se compromete a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos adicionales que su hijo requiera, tales como consultas médicas, medicamentos, ropa y calzado.
TERCERO: El ciudadano JAIDER ALEXIS NAVARRO REYES, se compromete aportar la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.2.500,oo) para los gastos relativos a vestimenta y calzado, que su hijo arriba mencionado requiera, especialmente en la época de navidad y año nuevo, procurando en todo momento que ello se materialice sin exceder de la primera quincena del mes de DICIEMBRE de cada año, incluyendo el regalo u obsequio propio de la época, los cuales serán comprados por el progenitor.
CUARTO: El ciudadano JAIDER ALEXIS NAVARRO REYES, se compromete a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de la época escolar que su hijo requiera como: uniformes y útiles escolares.
Este Juzgador entra a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Articulo 365 LOPNNA:
Contenido. “La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”
Artículo 518 (LOPNNA)
De las homologaciones
Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento celebrado por las partes en fecha treinta (30) de enero de 2013, no es contrario al intereses de los niños, niñas y adolescentes, ni viola normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a las Instituciones Familiares tales como la obligación de manutención, al tenor de lo dispuesto en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes, tal como fue acordado en su escrito libelar.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha treinta (30) de enero de 2013, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1385 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídanse copias certificadas a la parte solicitante.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los cuatro (04) día del mes de Febrero del 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ 1ERO. DE MSE,
ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el N° PJ0102013000196.-
LA SECRETARIA,
ABG. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO
CLMG/YCH/mg.-
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