REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 28 de Febrero de 2013
202º y 154º
ASUNTO: VP21-J-2013-000430
Nº PJ0102013000587. Sentencia Interlocutoria.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA RETIRAR DINERO.
SOLICITANTE: Joelys Coromoto Padrón Alcántara, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18484184.-
ABOGADO ASISTIENTE: Albenis José Urribarri Borjas, Inpreabogado Nº 83213.
NIÑO: Se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la lopnna, de ocho (08) años de edad.
CAUSANTE: Ángel Albenis Urribarri Morales, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18370395.
EMPRESA: BANESCO SEGURO. Avenida Dr. Portillo. Municipio Maracaibo.
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, la ciudadana Joelys Coromoto Padrón Alcántara, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18484184, representada por el Abg. Albenis José Urribarri Borjas, Inpreabogado Nº 83213, solicitando que se le conceda autorización para recibir y cobrar en representación de su menor hijo, José Ángel Urribarri Padrón, de ocho (08) años de edad, las cantidades de dinero que le puedan corresponder por concepto de indemnización en el seguro de vida y demás conceptos de su legítimo padre, el de cujus, ciudadano Ángel Albenis Urribarri Morales, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18370395.
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la admite en fecha veintiséis (26) de Febrero de 2013, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con en el parágrafo segundo del artículo 177 ejusdem.
CONSTA EN ACTAS:
- Copia certificada del Acta de Registro Civil de Nacimiento Nº 029, del niño Se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la lopnna, de ocho (08) años de edad.
- Copia certificada del Acta de Defunción Nº 150 del ciudadano Ángel Albenis Urribarri Morales, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18370395.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas a la administración y representación de los bienes de los hijos a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código Civil Venezolano, los cuales disponen:

“Artículo 364 de la LOPNNA: La representación y la administración de los bienes del hijo o hija se regirán en lo sustantivo por lo previsto en esta Ley y subsidiariamente por lo contemplado en el Código Civil, tramitándose los procedimientos correspondientes de conformidad con lo dispuesto en esta Ley”

“Artículo 24 de la LOPNNA: Promoción del reconocimiento de hijos e hijas.
Todos los beneficios o prestaciones de cualquier naturaleza que perciban los trabajadores y las trabajadoras o les correspondan por concepto de nacimiento o de existencia de hijos, sólo podrán ser pagados a quienes comprueben la filiación legalmente establecida de éstos.”

“Artículo 267 CC: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos y administran sus bienes.
Para ejercer actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecas, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a carga o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores....”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que por cuanto la solicitante, ciudadana Joelys Coromoto Padrón Alcántara, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18484184, como representante de su hijo, está obligada a obrar por el en todos los actos de administración de sus bienes, entre estos actos se encuentran los de gestionar, recibir cantidades de dinero que le correspondan como cuota parte de la herencia de su padre, cubriéndose todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en consecuencia, este Juzgador encuentra procedente la autorización solicitada. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por facultad que le confiere el artículo 177 de la LOPNA, resuelve:
- CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE PARA RETIRAR DINERO, a la ciudadana Joelys Coromoto Padrón Alcántara, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18484184, actuando en representación legal y en beneficio del niño José Ángel Urribarri Padrón, de ocho (08) años de edad. Así se decide.
- SE ORDENA oficiar al Representante Legal de la empresa BANESCO SEGURO, ubicada en la Avenida Dr. Portillo de la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a los fines de participarle lo aquí acordado bajo el Nº 0638-2013.
- SE ORDENA oficiar bajo el Nº 0226-2013 a la OCC de este Circuito Judicial de Protección, a fin de solicitarle se sirva gestionar por ante la entidad Bancaria BANCO BICENTENARIO, AGENCIA CABIMAS, la apertura de una cuenta de ahorros en monto cero (0) a favor del niño de autos. OFICIESE.
- Se dejan a salvo los derechos del Fisco Nacional y de terceros.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada a su presentante.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los veintiocho (28) días del mes de Febrero de 2013. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez


Abg. Carlos Luís Morales García.

La Secretaria,

Abg. Yajaira Josefina Chirinos Montero.


En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, bajo el Nº PJ0102013000587.
La Secretaria,

Abg. Yajaira Josefina Chirinos Montero.
CLMG/YJCHM/lg.