REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas

Cabimas, 28 de Febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO: VP21-J-2012-001437
SENTENCIA Nº: PJ0102013000597
MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETA MEMORIA
SOLICITANTE: ORLENE JUDITH PIRELA CARDOZO, venezolana, mayor de edad, viuda, portadora de la Cédula de Identidad N° V-11.950.975, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
ABOGADA: YAZEL SOPRACASE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 129.594.
ADOLESCENTE: SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de trece (13) años de edad.

PARTE NARRATIVA
Comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, en fecha 02 de Agosto de dos mil doce (2012), la ciudadana ORLENE JUDITH PIRELA CARDOZO, venezolana, mayor de edad, viuda, portadora de la Cédula de Identidad N° V-11.950.975, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistida por la ABG. YAZEL SOPRACASE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 129.594. Solicitando se le declare a ella en su carácter de cónyuge y también a la hija del causante, la adolescentes de autos, como únicas y universales herederas del ciudadano REINALDO ALBERTO SANCHEZ TORRES.
En fecha 06 de Agosto de 2012, se admite la presente solicitud y se fija para el día 10 de Octubre de 2012, la celebración de la audiencia única prevista en el artículo 512 de la LOPNNA. Posteriormente en fecha 09 Octubre de 2012, por decisión de este Tribunal, se ordena reponer la causa al estado de la admisión de la solicitud, por cuanto se omitió la notificación de la ciudadana FRANCIA MAITE BENCOMO ORIA, progenitora de la adolescente de autos.
Notificada la referida ciudadana, se fija por auto de fecha 11 de Enero de 2012, nueva fecha para la celebración de la audiencia única, esta vez para el 21 de Febrero de 2013. Llegado el día se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Única prevista en el artículo 512 de la LOPNNA, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, y se procedió a la misma con la comparecencia de la solicitante, su abogada asistente, los testigos promovidos, y la apoderada judicial de la ciudadana FRANCIA MAITE BENCOMO ORIA.
PARTE MOTIVA

Se observa que la ciudadana ORLENE JUDITH PIRELA CARDOZO, acompañó junto a su escrito de solicitud los siguientes documentos público: 1.- Copia certificada del acta de registro civil de matrimonio N° 63, correspondiente a los ciudadanos REINALDO ALBERTO SANCHEZ TORRES y ORLENE JUDITH PIRELA CARDOZO, expedida por El Consejo Municipal de Lagunillas, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, 2.- Copia certificada del acta de defunción N° 26, correspondiente al ciudadano REINALDO ALBERTO SANCHEZ TORRES, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Santa Rita, Municipio Santa Rita del Estado Zulia; 3.- Copia certificada del acta de registro civil de nacimiento N° 1669, correspondiente a la adolescente SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Alonso de Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
En este sentido, tales instrumentos de carácter público se valoran favorablemente pues los mismos merecen fe pública, por cuanto no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el fallecimiento del causante, ciudadano REINALDO ALBERTO SANCHEZ TORRES, el vínculo matrimonial que en vida mantuvo con la ciudadana ORLENE JUDITH PIRELA CARDOZO y su vinculo paterno filial con la adolescente SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de trece (13) años de edad.
Igualmente, fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos MARIALEJANDRA COROMOTO AMAYA FERRER, ELITHLU DEL CARMEN BARRIOS TORRES y FRANCO MARIO SORACASE GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números V-14.863.674 y V-12.328.791 y V-13.131.517, respectivamente, quienes luego de prestar el juramento de Ley, declararon: 1) Que conocen de vista trato y comunicación a la ciudadana ORLENE JUDITH PIRELA CARDOZO, y de igual manera conocieron a su cónyuge, el causante, ciudadano REINALDO ALBERTO SANCHEZ TORRES, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado y portador de la cédula de identidad número V-13.130.453; 2) Que saben y les consta que los ciudadanos REINALDO ALBERTO SANCHEZ TORRES y FRANCIA MAITE BENCOMO ORIA, procrearon una (01) hija que lleva por nombre SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, actualmente de trece (13) años de edad; 3) Que saben y les consta que el ciudadano REINALDO ALBERTO SANCHEZ TORRES, falleció ab-intestato, en fecha 25 de Marzo de 2012 en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, y por último 4) Que saben y les consta que la ciudadana ORLENE JUDITH PIRELA CARDOZO y la adolescente SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, son las únicas y universales herederas del ciudadano REINALDO ALBERTO SANCHEZ TORRES. En consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados, al tenor de lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En conclusión este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en aras de asegurar posesión o algún derecho a la ciudadana ORLENE JUDITH PIRELA CARDOZO y de manera especial a la adolescente SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, conforme a su interés superior, debe declararlas como las únicas y universales herederas del causante, REINALDO ALBERTO SANCHEZ TORRES. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la ciudadana ORLENE JUDITH PIRELA CARDOZO y a la adolescente SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante REINALDO ALBERTO SANCHEZ TORRES, quien en vida era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-13.130.453 y falleció Ab-Intestato en fecha 25 de Marzo de 2012, según se evidencia en acta de registro civil de defunción Nº 26, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Santa Rita, Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
Publíquese, Regístrese, y déjese copia certificada por secretaría. Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintiocho (28) días del mes de Febrero de 2013. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ 1ERO DE MSE

ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA
LA SECRETARIA

ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO
En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el N° PJ0102013000597.
LA SECRETARIA

ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO

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