REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 26 de Febrero de 2013
202º y 154º
ASUNTO: VP21-V-2013-000158
Nº PJ0102013000551. Sentencia Interlocutoria.
Causa principal: DIVORCIO ORDINARIO.
Parte demandante: JOSE OSCAR ACEVEDO, titular de la cédula de identidad Nº V-9190849.
Parte demandada: NULEIMA GREGORIA LUGO GARRILLO, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10681024.
ADOLESCENTE: SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA.
Se inicia el presente procedimiento en fecha veinticinco (25) de Febrero de 2013, por demanda de Divorcio Ordinario, suscrito por el ciudadano JOSE OSCAR ACEVEDO, titular de la cédula de identidad Nº V-9190849, domiciliado en Sabaneta de Palma, sector Parcelamientos San José, carretera vía al cementerio, punto de referencia a tres casas detrás d la iglesia San José, Parroquia San José, Municipio Miranda del Estado Zulia, contra la ciudadana NULEIMA GREGORIA LUGO GARRILLO, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10681024, quien reside en la calle la cancha, casa s/n, sector el Gallinazo, Kilómetro 40, Parroquia Udón Pérez del Municipio Catatumbo del Estado Zulia.
En fecha veinticinco (25) de Febrero de 2013, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico. Por auto por separado se resolverá lo conducente.
Este Juzgador, pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas a la Competencia por el Territorio, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el Código de Procedimiento Civil Venezolano los cuales disponen:
Articulo 453° LOPNNA: “Competencia por el Territorio. El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley es el de la residencia habitual del niño, niña o adolescente para el momento de la presentación de la demanda o solicitud, excepto en los juicios de Divorcio o de nulidad de matrimonio, en los cuales se aplicará la competencia por territorio establecida en la Ley.”
Artículo 177 LOPNNA: Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
(….)
Parágrafo Primero. Asuntos de familias de naturaleza contenciosa:
j) Divorcio, nulidad de matrimonio y separación de cuerpos, cuando haya niños, niñas o adolescentes comunes o bajo Responsabilidad de Crianza y/o Patria Potestad de alguno de los cónyuges.
Articulo 60° CPC: "La incompetencia por la materia y por el Territorio en los casos previstos en la última parte del articulo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso... ".
Artículo 69 CPC: La sentencia en la cual el Juez se declare incompetente, aun en los casos de los artículos 51 y 61, quedará firme si no se solicita por las partes la regulación de la competencia dentro del plazo de cinco días después de pronunciada, salvo lo indicado en el artículo siguiente para los casos de incompetencia por la materia o de la territorial prevista en el artículo 47. Habiendo quedado firme la sentencia, la causa continuará su curso ante el Juez declarado competente, en el plazo indicado en el artículo 75.
Por cuanto se evidencian de las actas procesales que el domicilio de la ciudadana NULEIMA GREGORIA LUGO GARRILLO, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10681024, se encuentra ubicado en la calle la Cancha, casa s/n, sector el gallinazo, kilómetro 40, Parroquia Odón Pérez del Municipio Catatumbo del Estado Zulia y como quiera que el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con Sede en Maracaibo, es el Órgano Judicial mas cercano al lugar del domicilio, es por lo que este Tribunal declina la competencia al mencionado Tribunal, a los fines de que se avoquen al conocimiento de esta causa y así mismo remítase con oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con Sede en Maracaibo.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA AL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Maracaibo, para que conozca del procedimiento de DIVORCIO ORDINARIO, incoado por el ciudadano JOSE OSCAR ACEVEDO, titular de la cédula de identidad Nº V-9190849, contra la ciudadana NULEIMA GREGORIA LUGO GARRILLO, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10681024.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintiséis (26) día del mes de Febrero de 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez
Abg. Carlos Luís Morales García.
La Secretaria,
Abg. Yajaira Josefina Chirinos Montero.
En la misma fecha, se publicó y registró la presente sentencia que precede, quedando inserta bajo el Nº PJ0102013000551.-
La Secretaria,
Abg. Yajaira Josefina Chirinos Montero.
CLMG/YJCHM/lg.
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