REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Cabimas, 26 de Febrero de 2013
202º y 154º
ASUNTO: VP21-V-2013-000066.
SENTENCIA No. PJ0102013000569.-
CAUSA PRINCIPAL: RESTITUCION DE CUSTODIA.-
PARTE DEMANDANTE: EVONIS ANTONIO QUEVEDO, venezolano, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-5.713.185, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ABG. IRIS SANTIAGO DE REYES, Inpreabogado No. 40.658.-
PARTE DEMANDADA:DANERYS ARTAHONA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-11.247.382, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. PEGGY BUSTAMANTE, Defensora Pública Quinta de Protección.
NIÑOS y/o ADOLESCENTES: (Cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA), 10 años de edad.-
Se inició la presente causa en fecha treinta (30) de Enero de dos mil trece (2013), mediante demanda presentada por el ciudadano EVONIS ANTONIO QUEVEDO, venezolano, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-5.713.185, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en contra de la ciudadana: DANERYS ARTAHONA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-11.247.382, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, por motivo de RESTITUCION DE CUSTODIA, en beneficio del niño (Cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA), 10 años de edad.
Ahora bien, en cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 485 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, éste Tribunal procede a reducir su pronunciamiento mediante el presente fallo.
En fecha Veintiséis (26) de Febrero de dos mil trece (2013), se hizo el anuncio público en la Sala de este Tribunal, para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, compareciendo la parte demandante, ciudadano: ciudadano EVONIS ANTONIO QUEVEDO, venezolano, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-5.713.185, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia; así como también se hizo presente la parte demandada, ciudadana: DANERYS ARTAHONA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-11.247.382, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, quienes con la asistencia dicha y luego de que el Juez explicó a los presentes la finalidad del acto manifestando en esa misma audiencia para poner fin al presente asunto a través de los medios alternativos de resolución de conflictos, llegaron a un convenimiento en materia de CUSTODIA, en beneficio de su hijo, (Cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA), 10 años de edad.
TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
“PRIMERO: Ambas partes acuerdan que a partir de la presente fecha la custodia del niño será ejercida por su progenitora ciudadana DANERYS JOSEFINA ARTAHONA SULBARAN, modificándose de esta manera los acuerdos convenidos con el ciudadano EVONIS ANTONIO QUEVEDO, por ante el servicio de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Lagunillas. SEGUNDO: Se establece a favor del progenitor no custodio el siguiente régimen de convivencia familiar: el progenitor podrá retirar al niño los días viernes en la tarde del colegio y la progenitora lo retirara del colegio los días lunes a culminar las actividades escolares; los periodos de carnaval y semana santa serán compartidos de manera alterna; a partir de este año como el niño compartió el carnaval con la progenitora la semana santa le corresponde a el progenitor, y los años siguientes serán alternados, el día del padre lo compartirá con el papa y el día de la madre con la mama, el día del cumpleaños del niño será compartido de manera alterna; los día 24 y 25 de diciembre lo compartirá con el progenitor y el día 31 de diciembre y primero de enero con la progenitora, de manera alterna. TERCERO: Ambas partes acuerdan la inclusión en un programa de apoyo y orientación familiar con la finalidad de estimular la integración de sus hijos en el seno de su familia, así como guiar el desarrollo armónico de las relaciones entre los miembros de la familia, en tal sentido se acuerda oficiar a la Fundación Divino Niño, en Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia. En tal sentido las partes solicitan que se homologuen los acuerdos convenidos en relación a la Custodia a favor del niño DICK EVONIS QUEVEDO ARTAHONA.” (Sic).
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 470 LOPNNA: Tramitación de la Fase de Mediación. “….La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologara el juez o jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada. En caso de acuerdo total se pone fin al proceso….”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juez de Mediación y Sustanciación considera que los acuerdos convenidos entre las partes en fecha Veintiséis (26) de Febrero del dos mil trece (2013), no es contrario a los intereses de las niñas de autos y cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a la Obligación de Manutención, a tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha Veintiséis (26) de Febrero del dos mil trece (2013), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se ordena oficiar al Director de la Fundación Divino Niño, a los fines de que se sirvan incluir en un programa de apoyo y orientación familiar con la finalidad de estimular la integración de sus hijos en el seno de su familia, así como guiar el desarrollo armónico de las relaciones entre los miembros de la familia, a los ciudadanos EVONIS ANTONIO QUEVEDO, DANERYS ARTAHONA y a los niños SHARON DARIENNY y DICK EVONIS QUEVEDO ARTAHONA.- OFICIESE.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada a las partes intervinientes en el presente asunto.
Déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintiséis (26) día del mes de Febrero del dos mil trece (2.013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ 1ERO. DE MSE,
ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA,
Abg. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO
En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. PJ0102013000569 y se oficio bajo los Nros. 0609-13.-
LA SECRETARIA,
Abg. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO
CLMG/mg.-
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