REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Cabimas, 26 de Febrero de 2013
202º y 154º
ASUNTO: VP21-V-2012-000846.
SENTENCIA No. PJ0102013000556.-
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.-
PARTE DEMANDANTE: MICHAEL HAROLD CHIRINOS ARGUELLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.509.562, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.-
ABOGADA ASISTENTE: ABG. HEIDY MOLINA, Inpreabogado No. 104.776.
PARTE DEMANDADA: MARIAN GABRIELA MORA ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.576.997, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: Abg. JELIKA RIVAS y LEONARDO GONZALEZ, Inpreabogado Nos. 120.836 y 164.905.
NIÑA: (Cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA), de 02 meses de edad.-
Se inició la presente causa en fecha dos (02) de Noviembre de dos mil doce (2012), mediante demanda presentada por el ciudadano MICHAEL HAROLD CHIRINOS ARGUELLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.509.562, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en contra de la ciudadana: MARIAN GABRIELA MORA ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.576.997, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, por motivo de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION. en beneficio de la niña (Cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA),, de 02 meses de edad.
Ahora bien, en cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 485 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, éste Tribunal procede a reducir su pronunciamiento mediante el presente fallo.
En fecha Veintiséis (26) de Febrero de dos mil trece (2013), se hizo el anuncio público en la Sala de este Tribunal, para la celebración de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, compareciendo la parte demandante, ciudadano: ciudadano MICHAEL HAROLD CHIRINOS ARGUELLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.509.562, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia; así como también se hizo presente la parte demandada, ciudadana: MARIAN GABRIELA MORA ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.576.997, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, quienes con la asistencia dicha y luego de que el Juez explicó a los presentes la finalidad del acto manifestando en esa misma audiencia para poner fin al presente asunto a través de los medios alternativos de resolución de conflictos, llegaron a un convenimiento en materia de OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de su hija, (Cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA),, de 02 meses de edad.
TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
“PRIMERO: El progenitor se compromete a suministrar la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo), como Obligación de Manutención mensual a favor de su menor hija, que serán depositados en una cuenta de ahorros en la entidad bancaria BANCO SOFITASA, No. 0137-0070-21-0000081642, a nombre de la ciudadana MARIAN MORA, cantidades éstas que se harán efectivas los primeros cinco (05) días de cada mes. SEGUNDO: Para cubrir las necesidades materiales y espirituales en navidad y año nuevo de la niña, el progenitor se compromete a depositar la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.OOO,oo), una vez que se haga efectivo la cancelación del concepto UTILIDADES, que le pudieren corresponder al Obligado de su relación laboral con la empresa PDVSA. TERCERO: El progenitor se compromete a depositar en el mes de Agosto la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,oo), cuando le sea cancelado el beneficio de Vacaciones, para cubrir gastos de vestimenta de la niña. CUARTO: En cuanto a la salud, medicinas y todo lo concerniente a ello, el progenitor manifiesta que la niña se encuentra incluida en el récord de la empresa PDVSA para la cual presta sus servicios, para que esta goce de dicho beneficio. Los gastos que no cubra PDVSA por estos conceptos cada progenitor cubrirá el 50% de dichos gastos. QUINTO: El progenitor se compromete aumentar las cantidades antes señaladas en un veinte por ciento (20%), cuando reciba aumento de sueldo en la empresa para la cual labore. Acto seguido las partes, manifiestan estar de acuerdo con lo convenido. SEXTO: Ambas partes acuerdan que las cantidades depositadas en el presente asunto le sean entregadas a la ciudadana MARIAN MORA.” (Sic).
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 470 LOPNNA: Tramitación de la Fase de Mediación. “….La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologara el juez o jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada. En caso de acuerdo total se pone fin al proceso….”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juez de Mediación y Sustanciación considera que los acuerdos convenidos entre las partes en fecha Veintiséis (26) de Febrero del dos mil trece (2013), no es contrario a los intereses de las niñas de autos y cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a la Obligación de Manutención, a tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha Veintiséis (26) de Febrero del dos mil trece (2013), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se ordena oficiar a la OCC, a los fines de que se sirvan entregar las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en la cuenta de ahorros No. 0175-0170-40-0061552643, a beneficio de la niña de auto y cancelar dicha cuenta de ahorros.- OFICIESE.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada a las partes intervinientes en el presente asunto.
Déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintiséis (26) día del mes de Febrero del dos mil trece (2.013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ 1ERO. DE MSE,
ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA,
Abg. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO
En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. PJ0102013000556 y se oficio bajo los Nros. 0210-13.-
LA SECRETARIA,
Abg. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO
CLMG/mg.-
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