REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas
Cabimas, 26 de Febrero de 2013
202º y 154º
ASUNTO: VP21-J-2012-002128
SENTENCIA Nº: PJ0102013000565
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: BERNARDO ANTONIO RINCON PAZ y ANDREINA RICEK FERRER PAZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, portadores de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.863.668 V-14.525.788, domiciliados en el Municipio Miranda del Estado Zulia.
ABOGADA: GLORIA RAMIREZ DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 62.684.
HIJOS: SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de diecisiete (17) dieciséis (16) y cinco (05), años de edad respectivamente.-
PARTE NARRATIVA
Comparecen por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, en fecha 04 de Diciembre de dos mil doce (2012), los ciudadanos BERNARDO ANTONIO RINCON PAZ y ANDREINA RICEK FERRER PAZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, portadores de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.863.668 V-14.525.788, domiciliados en el Municipio Miranda del Estado Zulia, asistidos por la ABG. GLORIA RAMIREZ DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 62.684. Solicitando se declare disuelto su vinculo matrimonial conforme a lo previsto en el articulo 185-A del Código Civil.
En la misma fecha se admite la presente solicitud y se fija para el día veinticinco (25) de Febrero de 2013, la celebración de la audiencia única prevista en el artículo 512 de la LOPNNA, a fin de que los solicitantes acuerden lo relativo a las Instituciones Familiares, es decir, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio de sus hijos, los niños y/o adolescentes de autos.
Llegado el día se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Única prevista en el articulo 512 de la LOPNNA, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal al mismo, los solicitantes en este procedimiento de Jurisdicción voluntaria, ciudadanos BERNARDO ANTONIO RINCON PAZ y ANDREINA RICEK FERRER PAZ.
En este caso se observa que al no comparecer los solicitantes a la Audiencia Única, se considera desistido el procedimiento, así lo prevé el artículo 514 de la LOPNNA, es por lo que en consecuencia se considera desistido el procedimiento, terminado y extinguida la instancia. ASÍ SE DECIDE.
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación laboral procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 514 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por los motivos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, DECLARA:
• PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto, suscrito por los ciudadanos BERNARDO ANTONIO RINCON PAZ y ANDREINA RICEK FERRER PAZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, portadores de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.863.668 V-14.525.788.-
• SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
• TERCERO: Se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud a la parte interesada.
Publíquese, Regístrese, y déjese copia certificada por secretaría. Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintiséis (26) días del mes de Febrero de 2013. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ 1ERO DE MSE
ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA
LA SECRETARIA
ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO
En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el N° PJ0102013000565.
LA SECRETARIA
ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO
CLMG/YCH/wp.-
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