REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas
Cabimas, 25 de Febrero de 2013
202º y 154º
ASUNTO: VP21-J-2013-000116
SENTENCIA Nº: PJ0102013000523
MOTIVO: CURATELA
SOLICITANTE: ALBA ROSA BORJES GODOY, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-12.713.825, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADA: MARIA ROSARIO GONZALEZ CARDENAS, Defensora Pública Cuarta del Sistema de Protección, sede Cabimas.
ADOLESCENTES: SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, ambos de doce (12) años de edad.
PARTE NARRATIVA
Comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, en fecha 29 de Enero de dos mil trece (2013), la ciudadana ALBA ROSA BORJES GODOY, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-12.713.825, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la ABG. MARIA ROSARIO GONZALEZ CARDENAS, Defensora Pública Cuarta del Sistema de Protección, Sede Cabimas, solicitando se le nombre a sus hijos, los adolescentes de autos, CURADOR AD-HOC, para lo cual propone a la ciudadana NOHEMI DEL CARMEN PACHECO BORJES, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad N° V- 14.083.039, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
En fecha 30 de Enero de 2013 se admite la presente solicitud, ordenando notificar a la ciudadana NOHEMI DEL CARMEN PACHECO BORJES, a fin de que comparezca por ante este Tribunal para aceptar o excusarse del cargo para el cual se le ha propuesto, y en caso de aceptar que preste el juramento de Ley.
En fecha 20 de Febrero de 2013, la ciudadana NOHEMI PACHECO se da por notificada de lo ordenado por el Tribunal y el mismo día lo certifica la secretaria. Posteriormente como fue ordenado por este Tribunal, en fecha 25 de Febrero de 2013, acude a este Tribunal la ciudadana NOHEMI DEL CARMEN PACHECO BORJES, y se levanta acta a fin de dejar constancia de que acepta el cargo de curadora ad-hoc, de los adolescentes SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, ambos de doce (12) años de edad, y presta el debido juramento de Ley.
PARTE MOTIVA
Se observa que consta en autos: a) copias certificadas de las actas de registro civil de nacimiento Nros. 602 y 603, expedidas por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Cabimas del Estado Zulia, correspondiente a los adolescentes SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, y b) acta de aceptación del cargo por parte de la ciudadana NOHEMI DEL CARMEN PACHECO BORJES.
Pruebas éstas suficientes para acordar lo solicitado por la ciudadana ALBA ROSA BORJES GODOY, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Cúratela, de conformidad a lo previsto en el artículo 110 del Código Civil venezolano. ASI SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR la solicitud de CURATELA, iniciada por la ciudadana ALBA ROSA BORJES GODOY, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-12.713.825, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
SE DESIGNA COMO CURADORA AD HOC de los adolescentes SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, ambos de doce (12) años de edad, a la ciudadana NOHEMI DEL CARMEN PACHECO BORJES, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad N° V- 14.083.039, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Publíquese, Regístrese, y déjese copia certificada por secretaría. Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veinticinco (25) días del mes de Febrero de 2013. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ 1ERO DE MSE
ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA
LA SECRETARIA
ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO
En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el N° PJ0102013000523.
LA SECRETARIA
ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO
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