REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas
Cabimas, 21 de Febrero de 2013
202º y 154º
ASUNTO: VP21-J-2013-000030
SENTENCIA Nº: PJ0102013000502
MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETA MEMORIA
SOLICITANTE: ANA GUADALUPE PEREZ DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, viuda, portadora de la Cédula de Identidad N° V-11.248.919, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
ABOGADA: YUSMELY LINYIRUBY SOTO GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 56.690.
HIJOS: SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de dieciséis (16), catorce (14) y ocho (08) años de edad, respectivamente.
PARTE NARRATIVA
Comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, en fecha 10 de Enero de dos mil trece (2013), la ciudadana ANA GUADALUPE PEREZ DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, viuda, portadora de la Cédula de Identidad N° V-11.248.919, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistida por la ABG. YUSMELY LINYIRUBY SOTO GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 56.690. Solicitando se le declare a ella en su carácter de cónyuge y a sus hijos, los niños y/o adolescentes de autos, como únicos y universales herederos del causante, CESAR RAFAEL ROMERO SANCHEZ.
En la misma fecha se admite la presente solicitud y se fija para el día 14 de Febrero de 2013, la celebración de la audiencia única prevista en el artículo 512 de la LOPNNA. Llegado el día se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Única prevista en el artículo 512 de la LOPNNA, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, y se procedió a la misma con la comparecencia de la solicitante, su abogada asistente y las testigos promovidas, quienes luego de prestar juramento rindieron testimonio bajo los lineamientos de este Tribunal.
PARTE MOTIVA
Se observa que la ciudadana ANA GUADALUPE PEREZ DE ROMERO acompaño su solicitud con los siguientes documentos: a) copia certificada del acta de registro civil de matrimonio N° 63, correspondiente a los ciudadanos ANA GUADALUPE PEREZ DE ROMERO y CESAR RAFAEL ROMERO SANCHEZ, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Venezuela, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, b) copia certificada del acta de defunción N° 73, correspondiente al ciudadano CESAR RAFAEL ROMERO SANCHEZ, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Venezuela, Municipio Lagunillas del Estado Zulia y c) copias certificadas de las actas de registro civil de nacimiento Nros. 343, 669 y 266, correspondiente a los niños y/o adolescentes SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, todas expedidas por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Venezuela, Municipio Lagunillas del Estado Zulia. En este sentido, tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el fallecimiento del causante, ciudadano CESAR RAFAEL ROMERO SANCHEZ, el vínculo matrimonial que en vida mantuvo con la ciudadana ANA GUADALUPE PEREZ DE ROMERO y su vinculo paterno filial con los niños y/o adolescentes SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA.
Igualmente, fueron evacuadas las testimoniales de las ciudadanas YADIS MARIA RINCON MONTILLA y YURAIMA DEL CARMEN CAMPO PINZON, venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de identidad números V-16.038.567 y V-14.493.375, respectivamente, ambas domiciliadas en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, quienes luego de prestar el juramento de Ley, declararon: 1) que conocen de vista trato y comunicación a la ciudadana ANA GUADALUPE PEREZ DE ROMERO, y de igual manera conocieron a su cónyuge el causante, ciudadano CESAR RAFAEL ROMERO SANCHEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado y portador de la cédula de identidad número V-7.859.140, 2) Que saben y les consta que los ciudadanos ANA GUADALUPE PEREZ DE ROMERO y CESAR RAFAEL ROMERO SANCHEZ, procrearon tres (03) hijos los cuales llevan por nombres SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, actualmente de dieciséis (16), catorce (14) y ocho (08) años de edad, 3) Que saben y les consta que el ciudadano CESAR RAFAEL ROMERO SANCHEZ, falleció ab-intestato, en fecha 18 de Noviembre de 2012 en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia y por último, 4) Que saben y les consta que la ciudadana ANA GUADALUPE PEREZ DE ROMERO y sus hijos SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, son los únicos y universales herederos del ciudadano CESAR RAFAEL ROMERO SANCHEZ. En consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados, al tenor de lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En conclusión este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en aras de asegurar posesión o algún derecho a la ciudadana ANA GUADALUPE PEREZ DE ROMERO y de manera especial a sus hijos SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, conforme a su interés superior, debe declararlos únicos y universales herederos del causante, CESAR RAFAEL ROMERO SANCHEZ. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la ciudadana ANA GUADALUPE PEREZ DE ROMERO y a sus hijos SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: CESAR RAFAEL ROMERO SANCHEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-7.859.140 y falleció Ab-Intestato en fecha 18 de Noviembre de 2012, según copia certificada del acta de registro civil de defunción Nº N° 73, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Venezuela, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Publíquese, Regístrese, y déjese copia certificada por secretaría. Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintiún (21) días del mes de Febrero de 2013. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ 1ERO DE MSE
ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA
LA SECRETARIA
ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO
En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el N° PJ0102013000502.
LA SECRETARIA
ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO
CLMG/YCH/wp.-
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