REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas
Cabimas, 19 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: VP21-J-2012-002030
SENTENCIA Nº: PJ0102013000486
MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETA MEMORIA
SOLICITANTE: ANABEL BEATRIZ QUINTERO SOTO, venezolana, mayor de edad, viuda, portadora de la Cédula de Identidad N° V-14.847.551, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADA: LESBIA CORDERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 57.273.
HIJOS: SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de doce (12) y ocho (08) años de edad, respectivamente.
PARTE NARRATIVA
Comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, en fecha 23 de Noviembre de dos mil doce (2012), la ciudadana ANABEL BEATRIZ QUINTERO SOTO, venezolana, mayor de edad, viuda, portadora de la Cédula de Identidad N° V-14.847.551, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la ABG. LESBIA CORDERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 57.273. Solicitando se le declare a ella en su carácter de cónyuge y a sus hijos, los niños y/o adolescentes de autos, como únicos y universales herederos del causante, JOSE ANTONIO TUDARES QUINTERO.
En la misma fecha se admite la presente solicitud y se fija para el día 08 de Febrero de 2013, la celebración de la audiencia única prevista en el artículo 512 de la LOPNNA. Llegado el día se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Única prevista en el artículo 512 de la LOPNNA, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, y se procedió a la misma con la comparecencia de la solicitante, su abogada asistente y los testigos promovidos, quienes luego de prestar juramento rindieron testimonio bajo los lineamientos de este Tribunal.
PARTE MOTIVA
Se observa que la ciudadana ANABEL QUINTERO SOTO, acompañó junto a su escrito de solicitud, los siguientes documentos de carácter público: a) copia certificada de acta de defunción N° 176, correspondiente al ciudadano JOSE ANTONIO TUDARES QUINTERO, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Libertad, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, b) copia certificada del acta de registro civil de matrimonio N° 34, correspondiente a los ciudadanos ANABEL BEATRIZ QUINTERO SOTO y JOSE ANTONIO TUDARES QUINTERO, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Punta Gorda, Municipio Cabimas del Estado Zulia y c) copias certificadas de las actas de registro civil de nacimiento Nros. 254 y 294, correspondientes a los niños y/o adolescentes SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, ambas expedidas por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Punta Gorda, Municipio Cabimas del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el fallecimiento del causante, ciudadano JOSE ANTONIO TUDARES QUINTERO, el vínculo matrimonial que en vida mantuvo con la solicitante, ciudadana ANABEL BEATRIZ QUINTERO SOTO, así como también el vínculo paterno filial con sus hijos SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA.
Igualmente, fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: JULIO CESAR RODRIGUEZ COLINA y ELEYDI JOSEFINA HERRERA SARCOS, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números V-19.625.396 y V- 13.209.498, respectivamente y domiciliados en el Municipio Cabimas, quienes luego de prestar el juramento de Ley, declararon lo siguiente: 1) Que conocen de vista trato y comunicación a la ciudadana ANABEL BEATRIZ QUINTERO SOTO, y conocieron a su cónyuge, el causante, ciudadano JOSE ANTONIO TUDARES QUINTERO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado y portador de la cédula de identidad N° V-13.661.239, 2) Que saben y les consta que los ciudadanos ANABEL BEATRIZ QUINTERO SOTO y JOSE ANTONIO TUDARES QUINTERO, procrearon dos (02) hijos, quienes llevan por nombre SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, 3) Que saben y les consta que el ciudadano JOSE ANTONIO TUDARES QUINTERO, falleció ab-intestato, en fecha nueve (09) de Agosto de 2012, en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, y por último, 4) Que saben y les consta que la ciudadana ANABEL BEATRIZ QUINTERO SOTO y sus hijos SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, son los Únicos y Universales Herederos del causante, ciudadano JOSE ANTONIO TUDARES QUINTERO. En consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados, al tenor de lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En conclusión este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en aras de asegurar posesión o algún derecho a la ciudadana ANABEL BEATRIZ QUINTERO SOTO, y en especial a los niños SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, conforme a su interés superior, debe declararlos como únicos y universales herederos del causante, JOSE ANTONIO TUDARES QUINTERO. Dejándose a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la ciudadana ANABEL BEATRIZ QUINTERO SOTO y a sus hijos SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: JOSE ANTONIO TUDARES QUINTERO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad N° V-13.661.239, y que falleció Ab-Intestato en fecha nueve (09) de Agosto de 2012, según se evidencia de la copia certificada del acta de defunción N° 176, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Publíquese, Regístrese, y déjese copia certificada por secretaría. Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los diecinueve (19) días del mes de Febrero de 2013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ 1ERO DE MSE
ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA
LA SECRETARIA
ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO
En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el N° PJ0102013000486.
LA SECRETARIA
ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO
CLMG/YCH/wp.-
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