REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Cabimas, 19 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: VP21-J-2012-000729.
Sentencia interlocutoria Nº PJ0102013000482.
Causa principal: ACTA CONVENIO (OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN).
Parte Solicitante: YUNEICI COROMOTO FEREIRA SEQUERA, titulares de la cédula de identidad N° V.-19.506.061, con domicilio en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Abogado Asistente de la parte demandante: Abg. ELOISNEST ROJAS, inpreabogado Nº 103291.
Parte Solicitada: DELWIN ENRIQUE CARIDAD NAVA, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-18.946.829, domiciliado en la ciudad y Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Abogado Asistente de la parte demandada: Abg. DIAMELIS SANCHEZ, Defensora Publica, adscrita en la Unidad Regional de la Defensa Pública del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente.
En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 470 tercer aparte de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, éste Tribunal procede a reducir su pronunciamiento mediante el presente fallo.
En esta misma fecha se hizo el anuncio público en la Sala de este Tribunal, para la celebración de la Audiencia en el presente asunto, compareciendo las partes intervinientes en el mismo, quienes con la asistencia dicha y previa entrevista con el Juez de este despacho, haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, llegaron a un convenimiento en materia de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de su menor hija.
TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
“PRIMERO: El progenitor se compromete a cumplir el acuerdo homologado por este Tribunal, en fecha 26 de Abril de 2012 y se compromete a cancelar las cantidades de dinero que adeuda por concepto de Obligación de Manutención, la cual asciende a la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES (Bs. 14000,00), que serán depositadas en dos partes, es decir la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7000,00), los cuales serán depositadas en una cuenta de ahorros que ordenará aperturar este Tribunal para tales efectos, en el Banco Occidental de Descuento, a nombre de la progenitora YUNEICI COROMOTO FEREIRA SEQUERA, titulares de la cédula de identidad N° V-19.506.061, en beneficio de su menor hija, a quien se ordena oficiar y la segunda parte, la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7000,00) que serán depositados el día quince (15) del mes de Marzo del presente año 2013. SEGUNDO: Acto seguido las partes manifiestan estar de acuerdo con lo convenido. En tal sentido las partes solicitan que se homologuen los acuerdos convenidos en relación a la Obligación de Manutención a favor de su hija...” (Sic).
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual dispone:
Artículo 375 LOPNNA: Convenimiento El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”
Artículo 470. Tramitación de la fase de mediación. ….”La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologará el juez o jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada…..”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito entre las partes, no es contrario a los intereses de los niños y adolescente de autos y cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a la Obligación de Manutención, al tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes y se ordena oficiar al Banco Occidental de Descuento. Ofíciese.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 tercer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese, expídase copias certificadas, entréguese a las partes interesadas, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los diecinueve (19) días del mes de Febrero de 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez


Abg. Carlos Luís Morales García.
El Secretario

Abg. Daniel Enrique Coletta Quintero.

En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el Nº PJ0102013000482.-
El Secretario


Abg. Daniel Enrique Coletta Quintero.

CLMG/DECQ/lg.