REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 19 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: VP21-J-2011-001730
SENTENCIA DEFINITIVA: PJ0102013000464.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
SOLICITANTES: MILTON SEGUNDO LIZARDO BERMUDEZ y DAYALIS CAROLINA URDANETA SALAZAR, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.470.179 y V-17.819.169, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas.
ABOGADO: AURORA CASANOVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.599.
NIÑO: SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS Y/O ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, 04 años de edad.
PARTE NARRATIVA
Ocurrieron por ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha veinte (20) de octubre de 2011, los ciudadanos MILTON SEGUNDO LIZARDO BERMUDEZ y DAYALIS CAROLINA URDANETA SALAZAR, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.470.179 y V-17.819.169, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio AURORA CASANOVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.599.
Los referidos ciudadanos contrajeron nupcias por ante la Intendencia de Seguridad del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha dieciséis (16) de noviembre de 2007, tal como consta en el acta de matrimonio N° 127, que procrearon un (01) hijo, anteriormente identificado, y que han decidido solicitar la Conversión en Divorcio de Mutuo Consentimiento.
Una vez efectuada la distribución, le correspondió el conocimiento de la solicitud al Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, quien la admitió en fecha 20/10/2011, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Se procedió a decretar la Separación de Cuerpos de las partes solicitantes en fecha 20/10/2011, bajo sentencia interlocutoria Nº 2068-11.
Consta en actas:
1.- Copia Certificada del Acta de Registro Civil de Matrimonio de los ciudadanos solicitantes.
2.- Copia Certificada del Acta de Registro Civil de Nacimiento del niño de autos.
3.- Boleta de Notificación librada al ciudadano MILTON SEGUNDO LIZARDO BERMUDEZ, antes identificado, en la cual se le notifica que la ciudadana DAYALIS CAROLINA URDANETA SALAZAR, antes identificada, solicitó la Conversión en Divorcio.
PARTE MOTIVA
Con los antecedentes anteriormente planteados, pasa de seguida este Juzgador a analizar la norma sustantiva que regula el presente caso de Separación de Cuerpos, de conformidad con lo pautado en el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano, el cual dispone:
“... También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior".
Ahora bien, para determinar la procedencia de la presente solicitud, este Juzgador debe determinar si realmente ha transcurrido un año, basta un simple cómputo matemático entre las dos fechas calendario, es decir, la fecha en que se dictó la sentencia y la presente resolución; en consecuencia, se concluye que se ha cumplido el requisito de tiempo exigido por la Ley, el cual es que ha de transcurrir más de un año sin que se hubiese alegado ni probado en actas la reconciliación de los cónyuges, sino por el contrario solicitan la conversión en divorcio, circunstancia ésta que se subsume en el supuesto de hecho, establecido en el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil, y por ello la solicitud planteada debe ser proveída de conformidad, a tenor de lo dispuesto en la mencionada norma sustantiva. Así se declara.
En este orden de ideas, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, acoge lo acordado por las partes en el escrito de solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, correspondiente a las instituciones familiares y comunidad conyugal en los aspectos siguientes:
PRIMERO: La Custodia de nuestro hijo, corresponderá a la ciudadana DAYALIS CAROLINA URDANETA SALAZAR y la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza se ejercerá en forma compartida. SEGUNDO: El ciudadano MILTON SEGUNDO LIZARDO BERMUDEZ, tendrá un Régimen de Convivencia Familiar amplio siempre y cuando no incumpla la inobservancia de su horario escolar y horas de descanso. TERCERO: De común acuerdo entre las partes se establece que el ciudadano MILTON SEGUNDO LIZARDO BERMUDEZ, se obliga a entregar a la ciudadana DAYALIS CAROLINA URDANETA SALAZAR, por concepto de Obligación de Manutención para su menor hijo la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) quincenales que serán depositados en una cuenta de ahorros que se aperturará para tal fin. CUARTO: El ciudadano MILTON SEGUNDO LIZARDO BERMUDEZ cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de los gastos por concepto de educación, útiles escolares, uniformes escolares, asistencia medica ya que el ciudadano MILTON SEGUNDO LIZARDO BERMUDEZ, es trabajador independiente. QUINTO: El ciudadano MILTON SEGUNDO LIZARDO BERMUDEZ se compromete a depositar en la cuenta que se va a aperturar para tal fin la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2000,00) para la época de navidad y año nuevo, los cinco (05) primeros días del mes de diciembre de cada año y adicional a esto el respectivo juguete u obsequio de navidad. SEXTO: Ambos progenitores se comprometen que cualquier gasto extra que requiera el niño será de manera compartida entre ambos. SEPTIMO: Ambos cónyuges hacen constar que durante la vigencia del matrimonio adquirieron bienes los cuales el ciudadano MILTON SEGUNDO LIZARDO BERMUDEZ, cede el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde en los mismos.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, con competencia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) CON LUGAR la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento en Divorcio requerida por los ciudadanos MILTON SEGUNDO LIZARDO BERMUDEZ y DAYALIS CAROLINA URDANETA SALAZAR, ya identificados.
b) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Intendencia de Seguridad del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha dieciséis (16) de noviembre de 2007, tal como consta en el acta de matrimonio N° 127.
c) En relación a la Custodia, así como también en lo relativo a la Obligación de Manutención y al Régimen de Convivencia Familiar, se acoge a lo acordado por las partes en su escrito libelar, cuyo contenido queda íntegramente reproducido.
d) Este Tribunal HOMOLOGA los acuerdos relativos a las Instituciones Familiares enunciados, dándole el carácter de cosa juzgada por no ser contrario a los intereses de los niños y/o adolescentes de autos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 351 parágrafo segundo, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en los artículos 359, 365 y 386 ejusdem.
e) HOMOLOGA los acuerdos relativos a los bienes de la comunidad conyugal conforme a lo previsto en el artículo 177, parágrafo segundo literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Se ordena oficiar al Registro Principal del Estado Zulia y al Coordinador del Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, bajo los N° 0485-13 y 0486-13, respectivamente.
Publíquese, regístrese, ejecútese, expídase, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los diecinueve (19) días del mes de febrero de 2013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ 1ERO. MSE
ABG. CARLOS LUÍS MORALES GARCÍA
LA SECRETARIA
ABG. ZULAY LÓPEZ LAGUNA
En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el N° PJ0102013000464, en la carpeta de Sentencias Definitivas llevada por este Tribunal.-
LA SECRETARIA
CLMG/ZLL/ag
|