REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas

Cabimas, 18 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO: VP21-J-2013-000064
SENTENCIA Nº: PJ0102013000459
MOTIVO: CURATELA
SOLICITANTE: NELSON LUIS CASTILLO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, portador de la cédula de identidad N° V-11.248.374, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
ABOGADA: MARIANELA SANDOVAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 34611.
HIJOS: SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de doce (12) y dieciséis (16) años de edad, respectivamente.

PARTE NARRATIVA

Comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, en fecha 17 de Enero de 2013, el ciudadano NELSON LUIS CASTILLO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, portador de la cédula de identidad N° V-11.248.374, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la ABG. MARIANELA SANDOVAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 34611, solicitando se le nombre a sus hijos, los adolescentes de autos, CURADOR AD-HOC, para lo cual propone al ciudadano EMILIO DE JESUS CARDOZO APALMO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V- 3.371.296, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
En la misma fecha se admite la presente solicitud, ordenando notificar al ciudadano EMILIO DE JESUS CARDOZO APALMO, a fin de que comparezca por ante este Tribunal para aceptar o excusarse del cargo para el cual se le ha propuesto, y en caso de aceptar que preste el juramento de Ley, así mismo se ordenó notificar al ciudadano NELSON LUIS CASTILLO RAMIREZ, a objeto de comparecer ante este Tribunal en compañía de sus hijos, para que sean oídas sus opiniones.
En fecha 23 de Enero de 2013, las partes se dan por notificadas de lo ordenado por el Tribunal, siendo esto certificando por la secretaria el mismo día. Posteriormente en fecha 08 de Febrero de 2013, acude a este Tribunal el ciudadano EMILIO DE JESUS CARDOZO APALMO, y se levanta acta a fin de dejar constancia de que acepta el cargo de curador ad-hoc, de los adolescentes SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, y presta el debido juramento de Ley.
PARTE MOTIVA
Se observa que consta en autos: a) copias certificadas de las actas de registro civil de nacimiento Nros. 317 y 744, correspondiente a los adolescentes SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, expedidas, la primera por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Libertad, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, y la segunda por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Alonso de Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, b) copia certificada de la sentencia N° PJ0102012000857, dictada en fecha 03 de Abril de 2012 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en la que se declara disuelto el vinculo matrimonial entre los ciudadanos NELSON CASTILLO y MARIBEL PEÑA, y c) acta de aceptación del cargo por parte del ciudadano EMILIO DE JESUS CARDOZO APALMO.
Pruebas éstas suficientes para acordar lo solicitado por el ciudadano NELSON LUIS CASTILLO RAMIREZ, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Cúratela, de conformidad a lo previsto en el artículo 110 del Código Civil venezolano. ASI SE DECIDE.


PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

CON LUGAR la solicitud de CURATELA, iniciada por el ciudadano NELSON LUIS CASTILLO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, portador de la cédula de identidad N° V-11.248.374, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
SE DESIGNA COMO CURADOR AD HOC de los adolescentes SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de doce (12) y dieciséis (16) años de edad, respectivamente, al ciudadano EMILIO DE JESUS CARDOZO APALMO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V- 3.371.296, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Publíquese, Regístrese, y déjese copia certificada por secretaría. Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los dieciocho (18) días del mes de Febrero de 2013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ 1ERO DE MSE

ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA
LA SECRETARIA
ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO
En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el N° PJ0102013000459.
LA SECRETARIA

ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO

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