REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas

Cabimas, 18 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO: VP21-J-2012-002228
SENTENCIA Nº: PJ0102013000462
MOTIVO: CURATELA
SOLICITANTE: YASMIN MARGARITA CARBONE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, portadora de la cédula de identidad N° V-11.450.590, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADA: AURORA CASANOVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 34599.
NIÑA: SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de diez (10) años de edad.

PARTE NARRATIVA

Comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, en fecha 13 de Diciembre de dos mil doce (2012), la ciudadana YASMIN MARGARITA CARBONE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, portadora de la cédula de identidad N° V-11.450.590, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por el ABG. AURORA CASANOVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 34599, solicitando se le nombre a su hija, la niña de autos, CURADOR AD-HOC, para lo cual propone a la ciudadana YADIRA MARGARITA CARBONE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad N° V- 11.450.595, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
En la misma fecha se admite la presente solicitud, ordenando notificar a la ciudadana YADIRA MARGARITA CARBONE GOMEZ, a fin de que comparezca por ante este Tribunal para aceptar o excusarse del cargo para el cual se le ha propuesto, y en caso de aceptar que preste el juramento de Ley, así mismo se ordenó notificar a la ciudadana YASMIN MARGARITA CARBONE GOMEZ, a objeto de comparecer en compañía de su hija, la niña de autos, para que sea oída su opinión.
En fecha 04 de Febrero de 2013, las partes se dan por notificadas de lo ordenado por el Tribunal. Posteriormente tal y como fue ordenado, en fecha 07 de Febrero de 2013, acude la ciudadana YADIRA MARGARITA CARBONE GOMEZ, y se levanta acta a fin de dejar constancia de que acepta el cargo de curadora ad-hoc, de la niña SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, y presta el debido juramento de Ley, así mismo fue escuchada la opinión de la niña de autos de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la LOPNNA.
PARTE MOTIVA
Se observa que consta en autos: a) copia certificada del acta de registro civil de nacimiento N° 75, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia La Rosa, Municipio Cabimas del Estado Zulia, correspondiente a la niña SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de diez (10) años de edad, b) copia certificada de sentencia dictada en fecha 06-04-10, por el extinto Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Juez Unipersonal N° 02, en la cual se declara disuelto el vinculo matrimonial entre los ciudadanos JERRY BELLO y YASMIN CARBONE, y c) acta de aceptación del cargo por parte de la ciudadana YADIRA MARGARITA CARBONE GOMEZ.
Pruebas éstas suficientes para acordar lo solicitado por la ciudadana YASMIN MARGARITA CARBONE GOMEZ, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Cúratela, de conformidad a lo previsto en el artículo 110 del Código Civil. ASI SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

CON LUGAR la solicitud de CURATELA, iniciada por la ciudadana YASMIN MARGARITA CARBONE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, portadora de la cédula de identidad N° V-11.450.590, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
SE DESIGNA COMO CURADORA AD HOC de la niña SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de diez (10) años de edad, a la ciudadana YADIRA MARGARITA CARBONE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad N° V- 11.450.595, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Publíquese, Regístrese, y déjese copia certificada por secretaría. Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los dieciocho (18) días del mes de Febrero de 2013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ 1ERO DE MSE

ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA
LA SECRETARIA

ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO
En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el N° PJ0102013000462.
LA SECRETARIA

ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO




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