REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas
Cabimas, 18 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: VP21-J-2012-002015
SENTENCIA Nº: PJ0102013000455
MOTIVO: CURATELA
SOLICITANTE: DAYANA MARIA CEPEDA LUZARDO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-11.893.633, domiciliada en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
ABOGADO: DIAMELIS SANCHEZ C., Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sede Cabimas.
HIJOS: SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de diecisiete (17) y trece (13) años de edad, respectivamente.
PARTE NARRATIVA
Comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, en fecha 21 de Noviembre de dos mil doce (2012), la ciudadana CARMEN MARIA MARTINEZ CALLEJA, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad N° V- 11.458.927, domiciliada en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, asistida por el ABG. DIAMELIS SANCHEZ C., Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sede Cabimas, solicitando se le nombre a sus hijos, los adolescente de autos, CURADOR AD-HOC, para lo cual propone a la ciudadana CARMEN MARIA MARTINEZ CALLEJA, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad N° V- 11.458.927, domiciliada en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
En la misma fecha se le da entrada a la presente solicitud y se admite el día 23 del mismo mes y año, fijando para el día 06 de Febrero de 2013, oportunidad para celebrar la audiencia única prevista en el artículo 512 de la LOPNNA. Ahora bien, con la finalidad de dar celeridad a este procedimiento en virtud de que la ciudadana DAYANA CEPEDA, manifiesta en su solicitud que contraerá nupcias en un futuro inmediato, ordena este Tribunal en fecha 07 de Diciembre de 2012, revocar parcialmente el auto de fecha 23-11-12, en lo relativo a la fijación de la audiencia única. En tal sentido se ordena notificar a la ciudadana CARMEN MARIA MARTINEZ CALLEJA, a fin de que comparezca por ante este Tribunal para aceptar o excusarse del cargo para el cual se le ha propuesto, y en caso de aceptar que preste el juramento de Ley, así mismo se ordenó notificar a la ciudadana DAYANA MARIA CEPEDA LUZARDO, a objeto de comparecer en compañía de sus hijos, para que sean oídas sus opiniones.
En fecha 06 de Febrero de 2013, las partes se dan por notificadas de lo ordenado por el Tribunal y el día 13 del mismo mes y año tal y como fue ordenado por este Tribunal, acude a este Tribunal la ciudadana CARMEN MARIA MARTINEZ CALLEJA, y se levanta acta a fin de dejar constancia de que acepta el cargo de curadora ad-hoc, de los adolescentes SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, y presta el debido juramento de Ley, así mismo acuden los referidos adolescentes a quienes se les escucha opinión según lo previsto en el artículo 80 de la LOPNNA.
PARTE MOTIVA
Se observa que consta en autos: a) copias certificadas de las actas de registro civil de nacimiento Nros. 83 y 417, ambas expedidas por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Santa Rita, Municipio Santa Rita del Estado Zulia, correspondiente a los adolescentes SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, y b) acta de aceptación del cargo por parte de la ciudadana CARMEN MARIA MARTINEZ CALLEJA.
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Pruebas éstas suficientes para acordar lo solicitado por la ciudadana DAYANA MARIA CEPEDA LUZARDO, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Cúratela, de conformidad a lo previsto en el artículo 110 del Código Civil. ASI SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR la solicitud de CURATELA, iniciada por la ciudadana DAYANA MARIA CEPEDA LUZARDO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-11.893.633, domiciliada en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
SE DESIGNA COMO CURADORA AD HOC de los adolescentes SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de diecisiete (17) y trece (13) años de edad, respectivamente, a la ciudadana CARMEN MARIA MARTINEZ CALLEJA, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad N° V- 11.458.927, domiciliada en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
Publíquese, Regístrese, y déjese copia certificada por secretaría. Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los dieciocho (18) días del mes de Febrero de 2013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ 1ERO DE MSE
ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA
LA SECRETARIA
ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO
En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el N° PJ0102013000455.
LA SECRETARIA
ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO
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