REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas

Cabimas, 15 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO: VP21-J-2013-000244
SENTENCIA Nº: PJ0102013000421
MOTIVO: CURATELA
SOLICITANTE: MARWIN JESUS TALABERA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la Cédula de Identidad N° V-14.847.764, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADA: MILEIDYS MAVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 160.826.
NIÑA: SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de cinco (05) años de edad.

PARTE NARRATIVA

Comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, en fecha 07 de Febrero de dos mil trece (2013), el ciudadano MARWIN JESUS TALABERA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la Cédula de Identidad N° V-14.847.764 y domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por la ABG. MILEIDYS MAVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 160.826, solicitando se le nombre a su hija, la niña de autos, CURADORA AD-HOC, para lo cual propone a la ciudadana MARIANGELY DIANELA TALAVERA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad número V- 19.098.869, y domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
En la misma fecha se le da entrada a la presente solicitud y se admite el día 08 de los corrientes, ordenando notificar a la ciudadana MARIANGELY DIANELA TALAVERA GUTIERREZ, a fin de que comparezca por ante este Tribunal para aceptar o excusarse del cargo para el cual se le ha propuesto, y en caso de aceptar que preste el juramento de Ley, así mismo se ordenó notificar al ciudadano MARWIN JESUS TALABERA GUTIERREZ, a objeto de comparecer en compañía de su hija, la niña de autos, para que sea oída su opinión.
El mismo día 08 de Febrero de 2013, las partes se dan por notificadas de lo ordenado por el Tribunal, e igualmente ese día lo certifica la secretaria. Posteriormente como fue ordenado por este Tribunal, el día 15 de Febrero de 2013, acude a este Tribunal la ciudadana MARIANGELY DIANELA TALAVERA GUTIERREZ, y se levanta acta a fin de dejar constancia de que acepta el cargo de curadora ad-hoc, de la niña SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA y presta el debido juramento de Ley.
PARTE MOTIVA
Se observa que consta en autos: a) copia certificada del acta de registro civil de nacimiento N° 1131, expedida por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil del Hospital Dr. Adolfo D´Empaire de Cabimas, Municipio Cabimas del Estado Zulia, correspondiente a la niña SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de cinco (05) años de edad y b) acta de aceptación del cargo por parte de la ciudadana MARIANGELY DIANELA TALAVERA GUTIERREZ.
Pruebas éstas suficientes para acordar lo solicitado por el ciudadano MARWIN JESUS TALABERA GUTIERREZ, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Cúratela, de conformidad a lo previsto en el artículo 110 del Código Civil venezolano. ASI SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR la solicitud de CURATELA, iniciada por el ciudadano MARWIN JESUS TALABERA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la Cédula de Identidad N° V-14.847.764 y domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
SE DESIGNA COMO CURADORA AD HOC de la niña SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de cinco (05) años de edad, a la ciudadana MARIANGELY DIANELA TALAVERA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad número V- 19.098.869, y domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Publíquese, Regístrese, y déjese copia certificada por secretaría. Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los quince (15) días del mes de Febrero de 2013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ 1ERO DE MSE

ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA
LA SECRETARIA

ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO
En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el N° PJ0102013000421.
LA SECRETARIA

ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO




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