REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.

Cabimas, 14 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO : VP21-V-2012-000657
Sentencia Interlocutoria Nº. PJ0102013000403
Causa principal: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Parte demandante: MARIA BIDALIA BAPTISTA BAPTISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.602.915, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Abogada Asistente de la parte demandante: Abg. DAYANA MONTILLA, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 120.251.
Parte demandada: FREDDY JOSE BALZA ARTIGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.470.418, domiciliado en el Municipio Baralt del Estado Zulia.
Abogada Asistente de la parte demandada: Abg. PEGGY BUSTAMANTE, Defensora Pública Quinta de la Unidad Regional de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Hijo: Se omite de conformidad con el art. 65 d ela LOPNNA.

Se inicio el presente asunto de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana MARIA BIDALIA BAPTISTA BAPTISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.602.915, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, contra el ciudadano FREDDY JOSE BALZA ARTIGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.470.418, domiciliado en el Municipio Baralt del Estado Zulia.
En horas de despacho del día de hoy, catorce (14) de febrero de 2013, oportunidad fijada para celebrar la fase de mediación de la audiencia preliminar, estando presente el Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA y la Secretaria Abg. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO y anunciado el acto de mediación por el Alguacil del Circuito, tal como fue fijado, mediante auto de fecha 09/11/2012, se deja expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana MARIA BIDALIA BAPTISTA BAPTISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.602.915, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistida por la abogada DAYANA MONTILLA, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 120.251, Así como la asistencia del ciudadano FREDDY JOSE BALZA ARTIGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.470.418, domiciliado en el Municipio Baralt del Estado Zulia, parte demandada en el presente asunto, asistido por la abogada PEGGY BUSTAMANTE, Defensora Pública Quinta de la Unidad Regional de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Acto seguido el Tribunal en vista de la comparecencia de las partes, procedió a sostener entrevista con las mismas haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, de conformidad con el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales manifiestan lo siguiente: “Convenimos en llegar a los siguientes acuerdos:

EN RELACIÓN A LA OBLIGACION DE MANUTENCION SE ESTABLECE LO SIGUIENTE: PRIMERO: El progenitor se compromete a entregar a la ciudadana MARIA BIDALIA BAPTISTA BAPTISTA, la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00), mensuales, los cuales serán depositados los primeros cinco (05) días de cada mes en una cuenta de ahorros que será aperturada a nombre de la MARIA BIDALIA BAPTISTA BAPTISTA, en la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento (BOD), a favor del niño de autos. SEGUNDO: EL progenitor se compromete a cubrir los gastos en un cien por ciento (100%) relativo a uniformes y útiles escolares a favor del niño de autos. Asimismo, el progenitor se compromete a gestionar la preinscripción y matricula para el periodo escolar 2013-2014, en la escuela de PDVSA, y en caso de que no sea posible, en cualquier Institución Educativa para el niño de autos. TERCERO: En cuanto al derecho a la salud, para garantizar este derecho al niño de auto, el mismo goza del beneficio derivado de la Contratación Colectiva Petrolera, a través de las clínicas privadas de PDVSA, y los conceptos que no cubra la empresa, serán cubiertos en un 50% por cada uno de los progenitores. CUARTO: Para cubrir las necesidades de las fiestas decembrinas y año nuevo, el progenitor se compromete a depositar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) por este concepto más el juguete correspondiente a favor del niño de autos. QUINTO: en esta acto, ambos progenitores se comprometen a dotar al niño, mínimo dos (02) veces al año de ropa y calzado adecuado al clima y edad debido a su crecimiento y desarrollo. SEXTO: Asimismo, el progenitor se compromete a aumentar en un veinte por ciento (20%) las cantidades acordadas una vez que perciba aumento del sueldo, derivado de la discusión de la nueva Contratación Colectiva petrolera.
Este Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, da por concluido el proceso FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, anotándose en el libro de sentencias respectivo.
Publíquese. Regístrese y Ejecútese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y expídase copias certificadas a sus presentantes.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los catorce (14) días del mes de febrero del dos mil trece (2.013) Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ

ABG. CARLOS LUÍS MORALES GARCÍA

LA SECRETARIA,

Abg. YAJAIRA CHIRINOS

En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. PJ0102013000403, y se oficio bajo el No. 0436-13.

LA SECRETARIA,

Abg. YAJAIRA CHIRINOS