REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas

Cabimas, 14 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO: VP21-J-2012-002125
SENTENCIA Nº: PJ0102013000400
MOTIVO: CURATELA
SOLICITANTE: FLOIDEMAR RODRIGUEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, divorciada, portadora de la Cédula de Identidad N° V-13.755.485, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADO: EDGARDO ALFREDO AVILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 23.390.
ADOLESCENTE: SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA., de dieciséis (16) años de edad.

PARTE NARRATIVA

Comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, en fecha 04 de Diciembre de dos mil doce (2012), la ciudadana FLOIDEMAR RODRIGUEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, divorciada, portadora de la Cédula de Identidad N° V-13.755.485 y domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por el ABG. EDGARDO ALFREDO AVILA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 23.390, solicitando se le nombre a su hija, la adolescente de autos, CURADOR AD-HOC, para lo cual propone a la ciudadana DEXI BEATRIZ ROMERO CERERO, venezolana, soltera, portadora de la cédula de identidad número V- 3.919.494, y domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
En la misma fecha se le da entrada a la presente solicitud y se admite el día 06 del mismo mes y año, ordenando notificar a la ciudadana DEXI BEATRIZ ROMERO CERERO, a fin de que comparezca por ante este Tribunal para aceptar o excusarse del cargo para el cual se le ha propuesto, y en caso de aceptar que preste el juramento de Ley, así mismo se ordenó notificar a la ciudadana FLOIDEMAR RODRIGUEZ ROMERO, a objeto de comparecer en compañía de su hija, la adolescente de autos, para que sea oída su opinión.
En fecha 16 de Enero de 2013, las partes se dan por notificadas de lo ordenado por el Tribunal y el día 31 del mismo mes y año lo certifica la secretaria. Posteriormente como fue ordenado por este Tribunal, en fecha 05 de Febrero de 2013, acude a este Tribunal la ciudadana DEXI BEATRIZ ROMERO CERERO, y se levanta acta a fin de dejar constancia de que acepta el cargo de curadora ad-hoc, de la adolescente SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA. y presta el debido juramento de Ley.
PARTE MOTIVA
Se observa que consta en autos: a) copia certificada del acta de registro civil de nacimiento N° 510, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia La Rosa, Municipio Cabimas del Estado Zulia, correspondiente a la adolescente SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA., de dieciséis (16) años de edad, b) copia certificada de sentencia dictada en fecha 25-09-12, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, en la cual se declara disuelto el vinculo matrimonial entre los ciudadanos JONATAN MAGO y FLOIDEMAR RODRIGUEZ, c) copia certificada del acta de registro civil de nacimiento N° 976, expedida por la Jefatura Civil del Municipio Los Guayos, Estado Carabobo, correspondiente a la ciudadana FLOIDEMAR RODRIGUEZ, y d) acta de aceptación del cargo por parte de la ciudadana DEXI BEATRIZ ROMERO CERERO.
Pruebas éstas suficientes para acordar lo solicitado por la ciudadana FLOIDEMAR RODRIGUEZ ROMERO, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Cúratela, de conformidad a lo previsto en el artículo 110 del Código Civil venezolano. ASI SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR la solicitud de CURATELA, iniciada por la ciudadana FLOIDEMAR RODRIGUEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, divorciada, portadora de la Cédula de Identidad N° V-13.755.485 y domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
SE DESIGNA COMO CURADORA AD HOC de la adolescente SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de dieciséis (16) años de edad, a la ciudadana DEXI BEATRIZ ROMERO CERERO, venezolana, soltera, portadora de la cédula de identidad número V- 3.919.494, y domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Publíquese, Regístrese, y déjese copia certificada por secretaría. Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los catorce (14) días del mes de Febrero de 2013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ 1ERO DE MSE

ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA
LA SECRETARIA
ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO
En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el N° PJ0102013000400.
LA SECRETARIA

ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO


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