REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Cabimas, 13 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: VP21-V-2012-000572.
SENT. INT. No. PJ0102013000375.-
Causa principal: DIVORCIO ORDINARIO.
Parte demandante: WILMER ANTONIO GUERRERO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.015.703, domiciliado en Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Abogado asistente de la Demandante: Abg. MARIAN SULBARAN, inscrita en el Inpreabogado bajo N° 112.812.-
Parte demandada: MARITZA JOSEFINA MOLINA DE GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.739.568, domiciliada en Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Niños y/o Adolescentes: (Cuyos nombres se omiten de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA), 20, 19 y 14 años de edad.
PARTE NARRATIVA
Se recibió en fecha 25 de Julio de 2.012, por Declinatoria de competencia del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, demanda de Divorcio Ordinario, seguida por el ciudadano WILMER ANTONIO GUERRERO MARTINEZ, antes identificado, en contra de la ciudadana MARITZA JOSEFINA MOLINA DE GUERRERO, antes identificada, invocando para ello la Causal 3° del artículo 185 del Código Civil vigente.
Por auto de fecha Veinticinco (25) de Julio de 2.012, este Tribunal de Primera Instancia admitió la demanda presentada, ordenándose lo conducente, entre ello la notificación de la demandada y de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia.
Corre inserta a los folios treinta y dos (32) y treinta y cinco (35) del presente asunto certificación hecha por la secretaria de este Tribunal de la boleta de notificación libradas al Fiscal del Ministerio Público y la parte demandada.
Notificadas como fueron las partes y encontrándose dentro del lapso fijado para establecer la oportunidad en que tendrá lugar la audiencia preliminar como único acto de reconciliación se fija día y hora para celebrar la misma.-
En fecha Siete (07) de Enero de 2.013, se celebró la audiencia preliminar en su fase de mediación, como único acto de reconciliación, encontrándose presentes las partes intervinientes en el presente asunto y por cuanto la parte actora insiste con la demanda se fija por auto por separado la celebración de la audiencia preliminar en su fase de sustanciación.
En fecha Dieciocho (18) y Veintidós (22) de Enero de 2.013, comparece la ciudadana MARITZA JSOEFINA MOLINA DE GUERRERO, asistida por la Abogada MILAGROS RUIZ, presenta escrito de contestación y de pruebas, los cuales se admitieron por auto de fecha 22 y 24 de enero de 2.013.
En fecha Veintidós (22) de Enero de 2.013, comparece la Apoderada Judicial del ciudadano WILMER ANTONIO GUERRERO MARTINEZ, y presenta escrito de pruebas el se admitió por auto de fecha 24 de enero de 2.013.
En fecha Ocho (08) de Febrero de 2013, comparece el ciudadano WILMER GUERRERO, asistido por la Abogada en Ejercicio MARIANNY SULBARAN, y expuso: “Desisto en esta cato de la demanda de divorcio interpuesta por mi persona en contra de la ciudadana MARITZA MOLINA, la cual se encuentra suficientemente identificada en autos la cual estando presente en esta mismo acto acepta del desistimiento de la presente causa y se da por notificada…”
PARTE MOTIVA
Este Juzgador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al desistimiento del procedimiento, establecidas en el Código de Procedimiento Civil, aplicadas de manera supletoria de conformidad a lo previsto en el articulo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Art. 263 CPC: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”
Art. 265 CPC: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Se evidencia de diligencia presentada en fecha Ocho (08) de Febrero de 2013, que el ciudadano Ocho (08) de Febrero de 2013, parte demandante, desiste del procedimiento de Divorcio intentado. Asimismo, la Doctrina Patria ha establecido que el desistimiento y el convenimiento, son modos anormales de terminación del proceso, ambos tienen como común denominador el provenir de la voluntad de las partes o de una de ellas, y su efecto es igual al de una sentencia, procede en todo estado y grado de la causa, en el presente caso, es voluntad de ambas partes dar por terminado el presente procedimiento. Esta figura para su perfeccionamiento, requiere de una sentencia de homologación y aprobación por parte del órgano jurisdiccional, razón por la cual tiene efecto de cosa juzgada, en consecuencia, el presente desistimiento del procedimiento es procedente en Derecho. ASÍ SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
- CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DE LA CAUSA DE DIVORCIO, suscrito por el ciudadano WILMER ANTONIO GUERRERO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.015.703, domiciliado en Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
- APROBADO Y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, propuesto por el ciudadano WILMER ANTONIO GUERRERO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.015.703, domiciliado en Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en fecha ocho (08) de Febrero de dos mil trece (2013), PASÁNDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA como sentencia definitivamente firme. En consecuencia, se declara terminado el presente procedimiento de Divorcio.
- Se acuerda devolver a la parte interesada los documentos originales que rielan en el presente asunto, previa certificación de los mismos en actas. CUMPLASE.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los trece (13) días del mes de Febrero de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ 1° M. S. E.
ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. ZULAY LOPEZ LAGUNA
En la misma fecha, se publicó y registró la presente sentencia que precede, quedando inserta bajo el Nº PJ0102013000375
LA SECRETARIA
ABG. ZULAY LOPEZ LAGUNA
CLMG/ZL/mg.-
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