REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Cabimas, 13 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO: VP21-J-2013-000144
SENT. INT. No. PJ0102013000373.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
SOLICITANTES: JOHNNY JOSE CAMACHO RODRIGUEZ y YOHANA JOSEFINA CHIRINOS BAPTISTA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad No. V-17332169 y V-15810891, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: DITZANIA AYOUNG, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 152214.
NIÑOS: (CUYOS NOMBRES SE OMITEN CONFORME AL ART. 65 lopnna), de diez (10), seis (06) y tres (03) años de edad.

PARTE NARRATIVA

Consta de autos que los ciudadanos JOHNNY JOSE CAMACHO RODRIGUEZ y YOHANA JOSEFINA CHIRINOS BAPTISTA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad No. V-17332169 y V-15810891, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, introdujeron ante este Tribunal solicitud de Separación de Cuerpos, acompañada la misma de Copia Certificada del Acta de Matrimonio expedida por el Registro Civil correspondiente, copia simple de las cédulas de identidad y copia certificada del acta de nacimiento de los niños de autos, mediante la cual por mutuo acuerdo establecieron lo siguiente: PRIMERO: La Custodia como atributo de la Responsabilidad de Crianza de los niños será ejercida por su progenitora. La Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza se ejercerán de forma conjunta. SEGUNDO: El régimen de convivencia familiar se ha ejecutado de forma abierta, es decir, el padre ha visitado a sus hijos cuando se ha requerido. Dicho régimen será amplio y flexible, entendiendo en exclusivo interés de sus menores hijos y con la finalidad de que ambos padres compartan la obligación de formarlos integralmente, razón por la cual el padre podrá visitarlos siempre que así lo quiera, dentro de las horas pertinentes y habituales guante los días de la semana y los sábado, domingo y feriados inclusive. TERCERO: La manutención estará a cargo de ambos progenitores y los dos contribuirán en ella, no obstante, el padre se compromete a cumplir con una pensión de manutención de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1200,oo) la cual entregará a la ciudadana YOHANA CHIRINOS ; la primera cuota todos los diez (10) de cada mes de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) y la segunda cuota todos los veinticinco (25) de cada mes SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) el cual se aumentará en base al aumento de su sueldo. Asimismo, el padre se compromete adicionalmente a cancelar la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1200,oo) por concepto de Vacaciones y la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000,oo) por concepto de Utilidades, una vez que se le haga efectivo el pago de sus utilidades, que serán depositados en el numero de cuenta 01080089770100165223, cuenta corriente en la Institución Banco Provincial BBVA que le corresponde a sus menores hijos. CUARTO: Declaran no haber adquirido ningún tipo de bien que repartir.
Esta solicitud se admitió y se le dio curso de Ley en fecha primero (01) de febrero de dos mil trece (2013). En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa este Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos JOHNNY JOSE CAMACHO RODRIGUEZ y YOHANA JOSEFINA CHIRINOS BAPTISTA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad No. V-17332169 y V-15810891, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, decidieron Separarse de Cuerpos, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189° y 190° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 177 y 511 de la LOPNNA, los cuales a la letra dice:
Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
Artículo 190 del Código Civil Venezolano: "En todo caso de separación de cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero, si aquella fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de registro del domicilio conyugal”.
Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “g” LOPNNA: “Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias. (Parágrafo Segundo) Asuntos de Familia de Jurisdiccón Voluntaria (literal G) Separación de Cuerpos y Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, cuando haya niños, niñas y adolescentes, o cuando uno o ambos cónyuges sean adolescentes.
Artículo 511 LOPNNA: (Aplicación) Los procedimientos sobre asuntos de jurisdicción voluntaria , entre ellos los previstos en el Parágrafo Segundo del artículo 177 de esta Ley, se deben tramitar conforme a los dispuesto en este Capítulo, aplicando supletoriamente el procedimiento Ordinario, establecido en el Capítulo IV del Titulo IV de esta Ley.
Es por esas razones que este Juzgador debe decretar la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos: JOHNNY JOSE CAMACHO RODRIGUEZ y YOHANA JOSEFINA CHIRINOS BAPTISTA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad No. V-17332169 y V-15810891, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
PRIMERO: Se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos: JOHNNY JOSE CAMACHO RODRIGUEZ y YOHANA JOSEFINA CHIRINOS BAPTISTA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad No. V-17332169 y V-15810891, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
SEGUNDO: Se establece que la Custodia de los niños corresponderá a la progenitora, ciudadana YOHANA JOSEFINA CHIRINOS BAPTISTA y la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza será ejercida en forma compartida.
TERCERO: Se establece en cuanto a la Obligación de Manutención que estará a cargo de ambos progenitores y los dos contribuirán en ella, no obstante, el padre se compromete a cumplir con una pensión de manutención de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1200,oo) la cual entregará a la ciudadana YOHANA CHIRINOS ; la primera cuota todos los diez (10) de cada mes de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) y la segunda cuota todos los veinticinco (25) de cada mes SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) el cual se aumentará en base al aumento de su sueldo. Asimismo, el padre se compromete adicionalmente a cancelar la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1200,oo) por concepto de Vacaciones y la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000,oo) por concepto de Utilidades, una vez que se le haga efectivo el pago de sus utilidades, que serán depositados en el numero de cuenta 01080089770100165223, cuenta corriente en la Institución Banco Provincial BBVA que le corresponde a sus menores hijos.
CUARTO: Se establece en cuanto al régimen de convivencia familiar que el mismo sea amplio y flexible, entendiendo en exclusivo interés de sus menores hijos y con la finalidad de que ambos padres compartan la obligación de formarlos integralmente, razón por la cual el padre podrá visitarlos siempre que así lo quiera, dentro de las horas pertinentes y habituales guante los días de la semana y los sábado, domingo y feriados inclusive.
QUINTO: No existe ningún tipo de bien que repartir.

Este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación HOMOLOGA los acuerdos enunciados, dándole el carácter de cosa juzgada por no ser contrario a los intereses de los niños de autos.
Publíquese, regístrese, expídase copia certificada a las partes intervinientes en el presente procedimiento y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los TRECE (13) días del mes de FEBRERO de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ 1° M. S. E.


Abg. Esp. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA


ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO
En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el No. PJ0102013000373, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal.-
LA SECRETARIA


ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO