REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas

Cabimas, 01 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO: VP21-J-2012-001466
SENTENCIA Nº PJ0102013000192.-
MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
SOLICITANTE: MINDRI ANTONIA MORENO VALASQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad número V-15.442.733, y domiciliada en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
ABOGADA: ABG. BIANCA MAS Y RUBI MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.654.
NIÑOS Y/O
ADOLESCENTES: (Se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la lopnna), de dieciséis (16), trece (13) y siete (07) años de edad, respectivamente.

PARTE NARRATIVA

Compareció ante este Tribunal en fecha 07 de Agosto de 2012, la ciudadana MINDRI ANTONIA MORENO VALASQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad número V-15.442.733, y domiciliada en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, asistida por la ABG. BIANCA MAS Y RUBI MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.654, para solicitar se le declare a ella y a sus hermanos MARISOL ANTONIA MORENO VELASQUEZ, MISLENI ANTONIA MORENO VELASQUEZ, MIGDALIS ANTONIA MORENO VELASQUEZ, SUGEIDY CAROLINA MORENO DELGADO y ALCIBIADES SEGUNDO MORENO DELGADO, todos mayores de edad, así como también de (Se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la lopnna), de dieciséis (16), trece (13) y siete (07) años de edad, respectivamente UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante, ciudadano ALCIBIADES SEGUNDO MORENO CASANOVA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad N° V-5.717.662, progenitor de la solicitante y de los anteriormente nombrados; y falleciera AB INTESTATO, en fecha 16 de Junio de 2012.
En fecha 08 de Agosto de 2012 se le da entrada a la presente solicitud y se admite por auto el día 09 del mismo mes y año, en el cual se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia única prevista en el artículo 512 de la LOPNNA, para el día dieciocho (18) de Octubre de 2012.
Llegado el día pautado para la audiencia única, este Tribunal mediante sentencia N° PJ010201200269 de fecha 18-10-12, ordena reponer la causa al estado de la admisión de la solicitud y revocar el auto de fecha 09-08-12, por cuanto se había omitido librar las respectivas notificaciones a los ciudadanos MARISOL ANTONIA MORENO VELASQUEZ, MISLENI ANTONIA MORENO VELASQUEZ, MIGDALIS ANTONIA MORENO VELASQUEZ, SUGEIDY CAROLINA MORENO DELGADO, y ALCIBIADES SEGUNDO MORENO DELGADO, así como también a la ciudadana KATRING ZULEIMA DELGADO HERNANDEZ, progenitora de los niños y/o adolescentes de autos.
Certificada como fue la notificación de cada una de las partes que integran la presente solicitud, se fija por auto de fecha 19 de Diciembre de 2012, nueva oportunidad para celebrar la audiencia única, prevista en el artículo 512 de la LOPNNA, esta vez para el día 25 de Enero de 2013. Llegado el día se procede a celebrar la audiencia con la asistencia de los ciudadanos MARISOL ANTONIA MORENO VELASQUEZ, MISLENI ANTONIA MORENO VELASQUEZ, MIGDALIS ANTONIA MORENO VELASQUEZ, SUGEIDY CAROLINA MORENO DELGADO, y ALCIBIADES SEGUNDO MORENO DELGADO, la ciudadana KATRING ZULEIMA DELGADO HERNANDEZ, quien estuvo asistida por la ABG. LISBETH MARTINEZ, INPRE. 123.186, los testigos promovidos ciudadanos NILEYDIS JOSEFINA NAVA, DANY JUNIOR LUZARDO RAMIREZ y VICTOR MANUEL REYES, así como también los adolescentes(Se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la lopnna).
PARTE MOTIVA

Se observa que los solicitantes ciudadanos MINDRI ANTONIA MORENO VELASQUEZ, MARISOL ANTONIA MORENO VELASQUEZ, MISLENI ANTONIA MORENO VELASQUEZ, MIGDALIS ANTONIA MORENO VELASQUEZ, SUGEIDY CAROLINA MORENO DELGADO, y ALCIBIADES SEGUNDO MORENO DELGADO, actuando en nombre propio y la ciudadana KATRING ZULEIMA DELGADO HERNANDEZ representación de los niños y/o adolescentes de autos, acompañaron junto a su solicitud, los siguientes documentos de carácter público: a) copia certificada del acta de defunción N° 43, correspondiente al ciudadano ALCIBIADES MORENO CASANOVA, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Santa Rita, Municipio Santa Rita del Estado Zulia y b) copias certificadas de las actas de registro civil de nacimiento Nros. 605, 133, 448, 520, 235, 236, 355, 356 y 674, correspondientes a MARISOL MORENO, MINDRI MORENO, MISLENI MORENO, MIGDALIS MORENO, SUGEIDY MORENO, ALCIBIADES MORENO, (Se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la lopnna), respectivamente, todas expedidas por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Santa Rita, Municipio Santa Rita del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el fallecimiento del causante, ciudadano ALCIBIADES MORENO CASANOVA, y el vínculo paterno filial con sus hijos MINDRI ANTONIA MORENO VELASQUEZ, MARISOL ANTONIA MORENO VELASQUEZ, MISLENI ANTONIA MORENO VELASQUEZ, MIGDALIS ANTONIA MORENO VELASQUEZ, SUGEIDY CAROLINA MORENO DELGADO, ALCIBIADES SEGUNDO MORENO DELGADO, mayores de edad, y los niños y/o adolescentes(Se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la lopnna).
Igualmente, fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: NILEYDIS JOSEFINA NAVA, DANY JUNIOR LUZARDO RAMIREZ y VICTOR MANUEL REYES, venezolanos, mayores de edad, y portadores de las cédulas de identidad números 10.603.967, 14.581.954 y 10.082.228, respectivamente, quienes luego de prestar el juramento de Ley, declararon lo siguiente: 1) Que conocen de vista trato y comunicación a la ciudadana MINDRI ANTONIA MORENO VELASQUEZ y a sus hermanos MARISOL ANTONIA MORENO VELASQUEZ, MISLENI ANTONIA MORENO VELASQUEZ, MIGDALIS ANTONIA MORENO VELASQUEZ, SUGEIDY CAROLINA MORENO DELGADO, ALCIBIADES SEGUNDO MORENO DELGADO, y de igual manera conocieron al progenitor de estos, el causante ciudadano ALCIBIADES SEGUNDO MORENO CASANOVA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad N° V-5.717.662, 2) Que saben y les consta que los ciudadanos ALCIBIADES SEGUNDO MORENO CASANOVA y KATRING ZULEIMA DELGADO HERNANDEZ, procrearon cinco (05) hijos, quienes llevan por nombre SUGEIDY CAROLINA y ALCIBIADES SEGUNDO MORENO DELGADO, mayores de edad, y (Se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la lopnna), actualmente de dieciséis (16), trece (13) y siete (07) años de edad, 3) Que saben y les consta que el ciudadano ALCIBIADES SEGUNDO MORENO CASANOVA, falleció ab-intestato, en fecha 16 de Junio de 2012, en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia y por último, 4) Que saben y les consta que los ciudadanos MINDRI ANTONIA MORENO VELASQUEZ, MARISOL ANTONIA MORENO VELASQUEZ, MISLENI ANTONIA MORENO VELASQUEZ, MIGDALIS ANTONIA MORENO VELASQUEZ, SUGEIDY CAROLINA MORENO DELGADO y ALCIBIADES SEGUNDO MORENO DELGADO, así como también los niños y/o adolescentes (Se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la lopnna), son los únicos y universales herederos del causante ciudadano ALCIBIADES SEGUNDO MORENO CASANOVA. En consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados, al tenor de lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En conclusión este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en aras de asegurar posesión o algún derecho a los ciudadanos MINDRI ANTONIA MORENO VELASQUEZ, MARISOL ANTONIA MORENO VELASQUEZ, MISLENI ANTONIA MORENO VELASQUEZ, MIGDALIS ANTONIA MORENO VELASQUEZ, SUGEIDY CAROLINA MORENO DELGADO y ALCIBIADES SEGUNDO MORENO DELGADO, y en especial a los niños y/o adolescentes (Se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la lopnna), conforme a su interés superior, debe declararlos como únicos y universales herederos del causante ALCIBIADES SEGUNDO MORENO CASANOVA. Dejándose a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos MINDRI ANTONIA MORENO VELASQUEZ, MARISOL ANTONIA MORENO VELASQUEZ, MISLENI ANTONIA MORENO VELASQUEZ, MIGDALIS ANTONIA MORENO VELASQUEZ, SUGEIDY CAROLINA MORENO DELGADO y ALCIBIADES SEGUNDO MORENO DELGADO, así como también los niños y/o adolescentes (Se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la lopnna), como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: ALCIBIADES SEGUNDO MORENO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad N° V-5.717.662 y que falleció Ab-Intestato en fecha dieciséis (16) de Junio de 2012, según acta de defunción N° 43, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Santa Rita, Municipio Santa Rita, del Estado Zulia.
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas el día primero (01) del mes de Febrero de 2013. Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

EL JUEZ

ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA

ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO.

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el N°. PJ0102013000192.-

LA SECRETARIA

ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO.


CLMG/YCH/wp.-