CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO MONAGAS
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

ASUNTO: JJ1-L-2011-000770


IDENTIFICACION DE LAS PARTES

DEMANDANTES: LADY LAURA CARVAJAL GIL y JOSE CELESTINO BETANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nro. OMITIDO (de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de este domicilio.
DEFENSOR AD-LITEM: ABG VERONICA GUTIERREZ, DEFENSORA PUBLICA PRIMERA DE PROTECCION DEL ESTADO MONAGAS.
DEMANDADADO: JONATHAN EDUARDO CARVAJAL GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. OMITIDO (de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de este domicilio.
DEFENSOR AD-LITEM : ABG. ANA ROSA GIL, DEFENSORA PUBLICA SEGUNDA DE PROTECCION DEL ESTADO MONAGAS.
HIJAS: OMITIDO (de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolanas, de Diez (10) y Siete (07) años de edad; respectivamente.

MOTIVO
.- COLOCACION FAMILIAR

Nro. Audiencias: AUD-051-2013-JJ1-L-2011-000770


Con vista a la audiencia de juicio oral y público realizada en fecha 13 de Febrero del año en curso, donde se dictó de forma oral y el dispositivo del fallo, con respecto a la solicitud intentada por los ciudadanos LADY LAURA CARVAJAL y JOSE CELESTINO GIL, quien es solicitaron se decretare la COLOCACION FAMILIAR a favor de sus hijas OMITIDO (de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en el hogar de su tío ciudadano JONATHAN EDUARDO CARVAJAL GIL; por lo que ésta Juzgadora de conformidad con lo previsto en el artículo 177, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el mandato expreso del segundo aparte del artículo 485 ejusdem, pasa de seguidas a reproducir el fallo completo con convicción en los siguientes elementos:

La presente causa se inicia en fecha 17-02-2011 con la interposición de demanda por parte de los ciudadanos LADY LAURA CARVAJAL y JOSE CELESTINO BETANCO, quienes son los progenitores de las niñas OMITIDO (de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), plenamente identificados en autos y debidamente asistidos, solicitando la Colocación Familiar de sus hijas en el hogar de su tío materno el ciudadano JONATHAN EDUARDO CARVAJAL. En virtud de que la madre de las niñas por motivos laborales debe viajar fuera del país y por cuanto el padre se encuentra físicamente imposibilitado, aunado a que el tio de las niñas viven con ellas, encontrándose con disposición de hacerse cargo de las mismas, es por lo que solicitan la colocación familiar con su tío materno. Admitida la demanda en fecha 23-02-2011, cumpliéndose con todos los tramites procedimentales.

DE LA AUDIENCIA DE JUICIO :

Iniciado la audiencia el Tribunal impuso a las defensores de las partes de las normativas consagradas en el artículo 484 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como también se les fue impuesto de las normativas internas de esta Sala de Juicio, por lo que se procedió a escuchar, a la representante de las partes demandantes quien expuso oralmente sus alegatos. Asimismo el representante de la parte demandada expuso sus alegatos.

Ahora bien antes de decidir la presente causa, se realizan las siguientes observaciones:

PRIMERO: La incomparecencia reiterada de los solicitantes a las audiencias de juicio fijadas en fechas 08-12-2011 y 15-11-2012, respectivamente , quienes son los progenitores de las niñas de marras, aunado a la manifestación realizada por el Defensor de la Defensa Publica asignado Abg. Carlos Trinitario, quien representa los derechos de las niñas., quien indico que se comunico con los mismos , manifestándole estos , que no tiene interés en la presente demanda por cuanto el motivo por el cual intentaron la presente demanda ya había cesado , así como también la omisión de traer a las niñas para que estas emitan su opinión de conformidad a lo establecido en el articulo 80 literal a) .Así mismo de los alegatos esgrimido por la Defensora Publica Abg. Ana Rosa Gil, quien manifestó igualmente la imposibilidad de comunicarse con el ciudadano Jonathan Eduardo Carvajal, solicita que se tenga desistida la presente demanda por la falta de comparecencia e interés tanto de los padres de las niñas, como de su representado. De igual manera se constata que se mando a efectuar el respectivo Informe parcial por el equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial, recibiéndose respuesta por parte del mismo en el cual informa a este Tribunal, la inasistencia de las partes a buscar las respectivas citas para las evaluaciones, librándose las respectivas boletas de notificación y no compareciendo los mismos.


SEGUNDO: La colocación familiar o en entidad de atención tiene por objeto otorgar la guarda de un niño o de un adolescente, de manera temporal, en una hogar el cual no es el paterno o materno en principio (artículo 396 ejusdem); por lo que se observa que la presente solicitud de Colocación Familiar tiene por objeto garantizarle a los niños el derecho a ser criadas en el seno de su familia de origen familia; y si bien es cierto que no es con sus progenitores, no es menos cierto que estaría dentro de su familia de origen, puesto que a quien se le pretende otorgar la Colocación Familiar es a una integrante de la familia materna

Ahora bien establece el artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente: “(…) Derecho a ser criado en una familia. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados o criadas y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la ley. La Familia debe ofrecer un ambiente de afecto, seguridad, solidaridad, esfuerzo común, compresión mutua y respeto recíproco que permita el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescente (…)”.

Ahondando en lo decidido se evidencia de lo sucedido en la sala de audiencia, que tanto los progenitores de las niñas como su tío materno, parte accionada y accionante respectivamente en el presente procedimiento y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, que establece la valoración de indicios por conducta procesal de las partes , conducta de las partes , carente de colaboración y que conlleva a obstaculizar las resultas de la presente causa, impidiendo de esa manera obtener la información necesaria para determinar la procedencia o no de la presente demanda.

Motivos estos que llevan a la convicción de esta Juzgadora a que se declare Sin Lugar la presente demanda. Y así se Decide.

DISPOSITIVA

Analizados los fundamentos expuestos , este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de COLOCACIÓN FAMILIAR incoada por los ciudadanos LADY LAURA CARVAJAL GIL y JOSE CELESTINO BETANCO titulares de la Cédula de Identidad Nros. OMITIDO (de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) a favor del ciudadano JONATHAN EDUARDO CARVAJAL, titular de la Cédula de Identidad Nro. OMITIDO (de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
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Se deja constancia que la presente decisión se publicó dentro del lapso legal de conformidad con lo previsto en el artículo 485 de la Ley Especial que rige la Materia.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dado, firmado y Sellado en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y del Régimen Procesal Transitorio del circuito De Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Veintiún (21) días del mes de Febrero de Dos Mil Trece. Año 202° y 154°.
La Juez,

ABG. MARIA FABIOLA TEPEDINO
La Secretaria

ABG. ZULAY ALLEN


En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m.. Conste.-

La Secretaria.