REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 07 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2013-0000163
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIO
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Abogada ANGELICA PEREZ HERRERA titular de la cedula de identidad Nº V- 9.072.261, Inpreabogado Nº 35.354, actuando en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta especializada en la Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión al convenio suscrito por los ciudadanos ALBERTO LUIS MILIAN y ROSELIA MARIA RIVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 13.499.318 y V-10.198.114 respectivamente, en beneficio de su hijo (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) de OCHO (8) años de edad, fijado de la siguiente manera: EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El padre manifiesta que aportará la cantidad de Bolívares fuertes MIL CIEN con CERO céntimos (Bf. 1.100,00), a razón de Bolívares Trescientos (Bs.300,00) para pagar el colegio de su hijo, y Bolívares Tres cientos( Bs. 300,00) para comprar la medicina que este consume llamada “ESTRATERA”, cuya caja contiene catorce(14) pastillas, el padre ira personalmente a pagar la mensualidad del colegio y comprará la medicina, haciéndosela llegar al niño, y Bolívares quinientos(Bs.500,00) para los alimentos, cuya suma de dinero, será depositada mensualmente en una cuenta de la madre. En cuanto al bono escolar, bono de navidad y gastos médicos y de medicinas, serán realizados a 50% de gastos cada padre, y por cualquier otro gasto que amerite para su desarrollo integral, será compartido por ambos padres. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: la madre tiene la custodia del niño, el padre compartirá con él los domingos alternos, ya que es el día que libra por su trabajo. Las vacaciones compartidas entre ambos padres, la navidad y fin de año se compartirá de la siguiente manera: 24 de diciembre con la madre y 25 con el padre, 31 con la mamá y 01 de enero con el papá, y así de manera alterna cada año. En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria a la moral, al orden público ni a disposición legal expresa y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como, el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se HOMOLOGA en todos y cada una de sus partes el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 518 y 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 273 del Código Procedimiento Civil, señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 352 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza,
Abg. Liz Verónica López.
La Secretaria,
Abg. Yvette Moy Pavan.
LVL/YMP/GG
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