REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintidós de febrero de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: OP02-V-2012-000628
PARTES: LUBI MARIA ZABALA mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro V-11.143.525 contra el ciudadano JOSE GREGORIO GOMEZ mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N V-9.862.133.
MOTIVO: EXTENSION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN (Desistido)
BENEFICIARIO: (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) , de 17 años de edad
En el día de hoy 20-02-2013 siendo las 09: 00 de la mañana, se constituye el Tribunal para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de EXTENSION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN incoada por la ciudadana LUBI MARIA ZABALA mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro V-11.143.525 contra el ciudadano JOSE GREGORIO GOMEZ mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N V-9.862.133. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANGEL NARVAEZ se hace el llamado a las partes, acudiendo solo el ciudadano JOSE GOMEZ, antes identificado, se deja constancia que se encuentra presente el defensor judicial YLDEGAR GARCÍA, seguidamente expone la parte presente; Solicito el desistimiento de la audiencia vista la incomparecencia de la madre y que esta demanda no es necesaria por cuanto yo me encargo de los estudios de mi hijo aun siendo mayor de edad. Seguidamente expone la defensa pública: No pude comunicarme con la parte actora. En virtud de la incomparecencia de la demandante LUBI MARIA ZABALA mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro V-11.143.525 a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, este tribunal procede a declarar: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana LUBI MARIA ZABALA mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro V-11.143.525 contra el ciudadano JOSE GREGORIO GOMEZ mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N V-9.862.133 y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría
No hay condenatoria en costas.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los veintidos (22) días del mes de febrero del año 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López La Secretaria
Abg. Yvette Moy
En la misma fecha, siendo las11:25 am se agrega a las actas l a presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg Yvette Moy
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