REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintidós de febrero de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: OP02-J-2013-000021

SOLICITANTE: BRAULIO JOSE CARMONA SALAZAR mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro V-8.394.191

ABOGADO ASISTENTE: MARIA CELESTE DE CASTRO, en su carácter de Defensor Público Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Nueva Esparta.

MOTIVO: SOLICITUD DE UNIVERSALES HEREDEROS.

En el día de hoy, veintidós (22) de febrero dos mil trece (2013), siendo las 02:00 de la tarde, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por el ciudadano BRAULIO JOSE CARMONA SALAZAR mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro V-8.394.191 quien actúa en su carácter de padre de la adolescente (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 16 años de edad titular de la cédula de identidad N° V-24.437.023, y en su carácter de CÓNYUGE SOBREVIVIENTE con el fin se les declare a ambos como UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus YULEIMI VICTORIA CHACON fallecida ab-intestado en fecha 25-12-2012, quien fuera titular de la cédula de identidad N -12.096.288. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Ángel Narváez, habiéndose constatado la presencia del referido ciudadano y de los testigos aportados por el solicitante, se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos aportados por la solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio respecto de la ciudadana Liliana Aranguren mayor de edad, venezolana, domiciliada en el Municipio Mariño del estado Nueva Esparta y titular de la Cédula de Identidad Nr V-24.105.616 en relación a los particulares siguientes, a los cuales expuso: Primero: Si conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana YULEIMI VICTORIA CHACON? Respuesta: Si la conocí de vista y de trato. Segundo: Si saben y les consta que la referida ciudadana falleció en fecha 25-12-2012? Respuesta: Si me consta. Seguidamente se le toma el juramento a la ciudadana ELLISELIS MIRELA BRIZUELA CASTRO, mayor de edad, venezolana, domiciliada en Municipio DÍAZ de este estado y titular de la Cédula de Identidad Nro V-9.566.786, haciéndole las preguntas siguientes: Primero: Si conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana YULEIMI VICTORIA CHACON? Respuesta: Si la conoci. Segundo: Si saben y les consta que la referida ciudadana falleció en fecha 25-12-2012? Respuesta: Si me consta. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por el ciudadano JOSE CARMONA SALAZAR mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro V-8.394.191. SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES de la ciudadana YULEIMI VICTORIA CHACON fallecida ab-intestado en fecha 25-12-2012, quien fuere titular de la cédula de identidad N° V-12.096.288, a su CONYUGE SOBREVIVIENTE, ciudadano BRAULIO JOSE CARMONA SALAZAR mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro V-8.394.191 y a SU HIJA, la adolescente de nombre (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 16 años de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 24.437.023, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 168 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los (22) días del mes de febrero del año 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza


Liz Verónica López La Secretaria
Abg. Yvette Moy
En la misma fecha, siendo las02:25 pm se agrega a las actas l a presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg Yvette Moy