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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal de Primera Instancia de  Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, veintiuno de febrero de dos mil trece
 202º y 154º
 
 ASUNTO : OP02-J-2012-002173
 
 DECRETO DE SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES
 
 En el día de hoy, 21-02-2013, siendo las 11:00 am, oportunidad para que tenga lugar la presente audiencia de Juridiscción Voluntaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 y siguiente de la LOPNNA. Se hace el llamado por parte del Alguacilazgo, compareciendo los ciudadanos ANDERSON RAMON VASQUEZ VASQUEZ y ESPERANZA DEL VALLE MARIN MARIN, titulares de las cédulas de identidad Nos V-17.235.033 y V-18.549.065 con el fin que se les decrete  la Separación de Cuerpos y Bienes conforme al artículo 189 y 190 del Código Civil. En consecuencia, esta Jueza Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de  la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, PROCEDE A DECRETAR PRIMERO: La SEPARACION DE CUERPOS y BIENES  de los ciudadanos ANDERSON RAMON VASQUEZ VASQUEZ y ESPERANZA DEL VALLE MARIN MARIN, titulares de las cédulas de identidad Nos V-17.235.033 y V-18.549.065  respectivamente; conforme a lo Artículo 189 y 190 del Código Civil. SEGUNDO: De conformidad con el contenido del artículo 351 de la Ley Especial, en  lo que concierne a la Patria Potestad, Custodia,     Responsabilidad     de     Crianza,     Obligación    de   Manutención  y Régimen de Convivencia Familiar de la niña (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) de un año y tres meses de edad,  tiene en cuenta lo acordado por los padres en su escrito de solicitud y escrito de SUBSANACIÓN de fecha 16-01-2013 que consta al folio 8 y 9 del presente asunto, el cual establece que el padre depositará en la Cuenta de Ahorro del Banco Bicentenario a nombre de la madre la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs 650,00)  mensuales, a razón de  TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs 325,00)  quincenales, y en el mes de DICIEMBRE: La cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 1.500,00) adicional a la obligación mensual de manutención, en cuanto al BONO ESCOLAR: Ambas partes se comprometen a cancelar de por mitad dichos gastos cuando la niña este en edad escolar. En cuanto a los gastos MEDICOS Y DE MEDICINAS: Ambos será cancelados de por mitad,  en razón de lo cual se HOMOLOGAN en todos y cada uno de sus términos los acuerdos relativos a las Instituciones Familiares, los cuales se dan por reproducidos en todos y cada uno de sus términos, conforme a la Solicitud presentada por los precitados ciudadanos.  Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas del  presente Decreto y adjúntese a cada uno copia  certificada de la solicitud y  entréguese a los interesados.  Cúmplase lo ordenado.-
 
 
 No hay condenatoria en costas.
 
 Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los veintiun (21) días del mes de febrero  del año 2013.  Años 202º  de la Independencia y 153º de la Federación.
 La Jueza
 
 
 Liz Verónica López                                                  	                             La Secretaria
 Abg. Yvette Moy
 En la misma fecha, siendo las11:25 am se agrega a las actas l a presente sentencia y al sistema juris. Conste.
 La  Secretaria
 Abg Yvette Moy
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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