REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciocho de febrero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: OP02-J-2013-000003

SOLICITANTE: CONCEICAO RODRIGUES de FREITAS, extranjera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número E-81.222.814.
MOTIVO: AUTORIZACION DE VENTA DE INMUEBLE
BENEFICIARIO: (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) titular de la cédula de identidad número V-26.707.723.-

En el día de hoy, Lunes dieciocho (18) de Febrero de 2013, siendo las nueve (09:00a.m) de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana CONCEICAO RODRIGUES de FREITAS, extranjera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número E-81.222.814, asistida por la profesional del Derecho, Abogada MARGARITA CHITTY, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 24.997, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad de conformidad con la disposición contenida en el Artículo 267 del Código Civil Vigente, con el objeto de que se sirva acordar Autorización Judicial a los fines de gestionar lo relativo a la Venta de un Inmueble que como parte le corresponde el 1/3 del 50% al adolescente Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), por derecho dejado por su padre, el de cujus JOSE LUIS RODRIGUEZ YANES, sobre un inmueble constituido por un apartamento, signado con el N° 202, tipo “a” situado en el Conjunto residencial Gemas de Guatamare, ubicado al final de la Avenida Fucho Tovar, con Avenida 31 de Julio, frente a la Plaza de Los Escudos en la ciudad de la Asunción, Municipio Arismendi de este estado, cuyos linderos son los siguientes NORTE: Pasillo Interno. SUR: Apartamento 201. ESTE: Fachada posterior y pasillo. OSTE: Fachada principal, con una superficie total aproximada de NOVENTA Y SIETE METROS (97,00m2), y cuya propiedad consta en documento protocolizado ante la oficina de registro público de los Municipios Arismendi y Antolin del Campo del estado Nueva Esparta, en fecha 27-04-2010, bajo el N° 2010-1006, asiento N 1, matricula 393.15.111771 del Libro real del año 2010 por herencia según se desprende de declaración sucesoral presentada. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil adscrito a la unidad de alguacilazgo, y habiéndose constatado la presencia de la ciudadana, antes identificada y acompañada del adolescente (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) todos supra identificados, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Liz Verónica López, la secretaria Yvette Moy y la Fiscal auxiliar VIII del Ministerio Público, abogada CARMEN CUETO. Seguidamente, oída la exposición de la solicitante, del Ministerio Público y habiendo garantizado el derecho a opinar y ser oído del adolescente JOSE LUIS, de conformidad con lo estipulado en el artículo 80 de la LOPNNA. Ahora bien, revisadas las actas que conforman el presente asunto, se evidencia la intención de la solicitante de realizar acto que excede de la simple administración, siendo que a tenor de lo dispuesto en el articulo 267 del Código Civil, requiere de autorización judicial para vender el apartamento y mejorar el negocio y depositar el dinero que le corresponde al adolescente en una cuenta y es en base a ello que acude a este Tribunal a tales fines. En este sentido, y visto que consta en autos la declaratoria de Únicos y Universales Herederos a favor del adolescente de autos, la declaración sucesoral presentada así como demás recaudos, tales como documento de propiedad en virtud del fallecimiento de su padre el ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ YANES, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº E-81.755.954 Expuesto lo anterior, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana CONCEICAO RODRIGUES de FREITAS, extranjera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número E-81.222.814.- SEGUNDO: Se AUTORIZA a la ciudadana CONCEICAO RODRIGUES de FREITAS, extranjera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número E-81.222.814 , para que en nombre y representación de su hijo, el adolescente Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) realice las gestiones pertinentes ante el Registro Subalterno del Municipio donde esta ubicado el inmueble, tendentes a la opción de compra venta y documento definitivo de venta del mismo, siendo que la parte que corresponda al adolescente deberá ser consignada en este Tribunal a los fines de su custodia hasta la mayoría de edad del adolescente. Agréguese a la presente autorización copia de la solicitud y de la delegación Sucesoral del de cujus JOSE LUIS RODRIGUEZ YANES, quien fuera titular de la cédula de identidad n° E-81.755.954. Líbrese oficio a la OCC para la apertura de la cuenta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.

No hay condenatoria en costas. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los dieciocho (18) días del mes de febrero del año 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López La Secretaria
Abg. Yvette Moy
En la misma fecha, siendo las10:25 am se agrega a las actas l a presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg Yvette Moy