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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Quinto de Primera Instancia de  Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, 14 de Febrero de 2013
 202º y 153º
 
 ASUNTO: OP02-J-2013-000187
 
 AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIO
 
 Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por el ciudadano JAIRO MACANO, titular del numero de cedula: V- 13.425.332 actuando en su carácter de Defensor de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente  de la Alcaldía del Municipio Mariño de la Circunscripción Judicial  del Estado Nueva Esparta, con ocasión al convenio suscrito por los ciudadanos MIGUEL ANTONIO CAMPOS GIL y JENNIFER MARIAN GONZALEZ AMUNDARAY, venezolanos,  mayores  de  edad,  titulares  de  las  Cédulas  de  Identidad  Números V- 21.325.976 y V-20.324.715 respectivamente, en beneficio de su hija: (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) de tres (3) años de edad, el cual se fijo de la siguiente manera:  En cuanto a la Obligación de Manutención:  PRIMERO: el padre se compromete a pasarle a su hija la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,00) quincenales, lo que sumará un total de MIL SEISCIENTOS (Bs.1.600,00) BOLIVARES mensuales, en dinero en efectivo hasta que la madre aperture una cuenta bancaria en beneficio de la niña.- SEGUNDO: Los gastos médicos, medicinas, vestimenta, calzado, deporte, educación, cultura, recreación, será de un cincuenta (50%) entre los padres, y un bono de navidad TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,00),  (ropa y juguetes). Convenio de Régimen de Convivencia Familiar: El padre compartirá todos los fines de semana desde los viernes a las 5:00 pm, hasta los domingos a las 5:00 pm, pernoctando la niña con su padre quien se compromete a garantizar los derechos y deberes que asisten a su hija establecidas en la LOPNNA, y se deberá comunicar con anticipación con la madre. SEGUNDO: La madre le otorga al padre las épocas de carnaval, semana santa, vacaciones escolares y decembrinas (24 y 25 de diciembre con la madre y 31 y 01 de enero con el padre) serán alternadas. En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma  por  no  ser  contraria  a  la  moral, al  orden  público ni a  disposición legal expresa y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección  Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como, el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se HOMOLOGA en todos y cada una de sus partes el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 518 y 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 273 del Código Procedimiento Civil, señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 352 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
 La Jueza,
 
 
 
 Abg. Liz Verónica López.
 
 La Secretaria,
 
 Abg. Yvette Moy Pavan.
 
 
 
 
 
 
 LVL/YMP/GG
 
 
 
 
 
 
 
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