REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 13 de Febrero de 2013
Año 202º y 153º
ASUNTO : OP02-J-2013-000176
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en los libros respectivos, asignándosele el número de acuerdo con la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Defensa Publica Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Nueva Esparta mediante la cual acude ante esta competente autoridad con la finalidad de que se sirva homologar el acuerdo de OBLIGACION DE MANUTENCION suscrito por los ciudadanos LUIS ENRIQUE AGUILERA GUTIEREZ y JANETH BEATRIZ OVALLES SANCHEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-11.537.703 y V-10.524.173 respectivamente, domiciliado el primero: Villa Rosa, vereda 12, casa No. 16, Sector 01, Municipio García estado Nueva Esparta, Teléfono: 0416-696.03.82 y la segunda: Calle El Cristo del Buen Viaje, Edificio Bahía Mar, Piso 5, Apartamento 5-C, Pampatar, Municipio Maneiro, Estado Nueva Esparta, Teléfono: 0424-855.91.63 a favor su hija (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de Ocho (8) (8) años de edad, la cual quedó establecida de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: “El ciudadano Luis Enrique Aguilera Gutiérrez, ya identificado, depositará en una Cuenta Bancaria, la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) mensuales, depositados los primeros cinco (5) días de cada mes. para lo cual solita al Tribunal que ordene la apertura de la cuenta correspondiente para cumplir con la Obligación de Manutención señalada. En torno a los Gastos Navideños, el ciudadano Luis Enrique Aguilera, se compromete a cancelar el 50% de los Gastos Navideños, los cuales son ropa, calzado y juguetes, previa presentación de factura. El padre se compromete en el mes de Septiembre a cancelar el 50% de todos los gastos relacionados con la compra de útiles, uniformes, zapatos y otros gastos escolares que se realizan conjuntamente con el inicio del año escolar. El padre se compromete a cancelar el 50% de los Gastos Médicos, así como los Gastos de Medicinas, Odontología u otros gastos relacionados con la salud.” En tal virtud, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”.. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA
Abg. Liz Verónica López La Secretaria
Abg. Yvette Moy Pavan
LVL/as
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