REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, trece de febrero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO : OP02-J-2013-000159

PARTE SOLICITANTE: MARY SOLANYER CUICAS PARADA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-14.685.427.
Motivo: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC (DESISTIDO)

Vista la solicitud presentada en fecha 01-02-2010 por la ciudadana MARY SOLANYER CUICAS PARADA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-14.685.427, debidamente asistida por la defensoría pública Cuarta de Protección, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la designación de CURADOR AD HOC en beneficio de los adolescentes (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), 14 y 11 años de edad. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Alexander Rada se hace el llamado a las partes, no acudiendo al llamado, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial ninguna de las partes, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy a pesar de haber esperado hasta las 2:40 pm. En virtud de la incomparecencia de la solicitante MARY SOLANYER CUICAS PARADA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-14.685.427 a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, este tribunal procede a declarar: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana MARY SOLANYER CUICAS PARADA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-14.685.427 y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría.-


No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los trece (13 ) días del mes de febrero del año 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza


Liz Verónica López La Secretaria
Abg. Yvette Moy
En la misma fecha, siendo las 02:39 pm se agrega a las actas l a presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg Yvette Moy