| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Cuarto de Primera Instancia de  Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta
 La Asunción, 04 de FEBRERO  de 2013
 202º y 153º
 
 ASUNTO: OP02-V-2012-000647
 PARTES INTERVINIENTES:
 ACTORA: FRANCIS  VARGAS  ROCA, venezolana, mayor de edad, titular  de  la  cedula  de  identidad  Nº V-10.786.902 y domiciliada  en el Municipio Antolín del Campo  del estado Nueva Esparta.
 
 ASISTENCIA LEGAL: Abg. Dalia Carrillo Prato, Fiscal Sexta del Ministerio Publico en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado.
 
 DEMANDADO: PAULINO RAFAEL HERNÁNDEZ PRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.271.270 y domiciliado en el Municipio Tubores del estado Nueva Esparta.
 
 Se inició este Asunto con ocasión a la Demanda de  REVISIÓN  DE OBLIGACION DE MANUTENCION incoada por la Abg.  Dalia Carrillo Prato, Fiscal Sexta del Ministerio Publico de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado, por petición de la ciudadana FRANCIS VARGAS ROCA, identificada anteriormente  contra el ciudadano PAULINO RAFAEL HERNÁNDEZ PRADO,  antes identificado  y en beneficio del adolescente (OMITIDO CONFORME A LA LEY), admitida la misma y fijada para el día  28-01-2013  a las  10:00  a.m. la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el  Artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.  Anunciado dicho Acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil habiéndose constatado la presencia solo de la  parte DEMANDADA, pero la PARTE ACTORA  la ciudadana  FRANCIS VARGAS ROCA,  no se encuentra presente ni por si misma, ni por medio de apoderado, así como tampoco se encuentra presente la Representación Fiscal y se concedió media hora de espera  y transcurrido el lapso sin  que  compareciera la  referida ciudadana, y no constando en autos ni en el Sistema Juris 2000  justificación alguna sobre su incomparecencia, se constituyen en el Despacho del Tribunal Cuarto de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza Eudy Díaz Díaz,  a los fines de continuar la celebración  de la audiencia,  y   solicitó la palabra  el ciudadano  PAULINO RAFAEL HERNÁNDEZ PRADO   y  expone: “ En este acto señalo que desconozco los motivos por los cuales no compareció la madre de mi hijo,  yo he seguido cumpliendo con la Obligación de Manutención e incluso aumenté a SEISCIENTOS BOLIVARES, y también con el Régimen de Convivencia Familiar, pero en vista de que no acudió a esta Audiencia  y por cuanto me explicaron que  si ella no viene a la Audiencia se cierra este expediente es por lo que solicito se cierre este Asunto. Es Todo.”   Por lo que visto lo manifestado en esta Audiencia y dada la NO COMPARECENCIA de la parte ACTORA,  es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación,  en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación,  en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por la Abogada Dalia Carrillo Prato, Fiscal Sexta del Ministerio Publico en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado,  por petición de la ciudadana FRANCIS VARGAS ROCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.786.902,  dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma. TERCERO:   Remítase  este Asunto al archivo para su custodia y cuido.   ASI SE DECLARA.
 
 Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto  de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los cuatro (04) días del mes de febrero  del año 2013.  Años 202º  de la Independencia y 153º de la Federación.
 La Jueza
 
 Abg. Eudy Díaz Díaz.
 La Secretaria
 
 Abg. Yiseida Mora.
 
 En la misma fecha, siendo las 2:50 p.m. se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.
 
 La  Secretaria
 
 Abg. Yiseida Mora.
 
 |