REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta
La Asunción, 28 de febrero de 2013
202º y 154º


ASUNTO: OP02-V-2012-000646
PARTES INTERVINIENTES:
ACTORA: Dalia Carrillo Prato, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público especializada en la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado, por requerimiento del ciudadano JUAN HUMBERTO GONZÁLEZ BERMÚDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.111.292 y domiciliado en el Municipio Díaz del estado Nueva Esparta.

DEMANDADA: YOANGELYS CAROLINA ROSAS, venezolana, mayor de edad, y titular de al cédula de identidad Nº V-20.538.987 y domiciliada en el Municipio García del estado Nueva Esparta.


Se inició este Asunto con ocasión a Demanda de Responsabilidad de Crianza (CUSTODIA) presentada por la Abogada Dalia Carrillo Prato, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.496.704, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público especializada en la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado, por requerimiento del ciudadano JUAN HUMBERTO GONZÁLEZ BERMÚDEZ, identificado en autos contra la ciudadana YOANGELYS CAROLINA ROSAS, antes identificada en beneficio de los niños (OMITIDOS CONFORME A LA LEY), admitida la misma se fijó para el día 20.02.2013 a las 9:00am la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el Artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Anunciado dicho Acto por el Alguacil, y no se encuentran presentes las Partes, ni por si mismos ni por medio de apoderados, solo se encuentra presente la Abg. DALIA CARRILLO, Fiscal Sexta del Ministerio Público de este estado, y se concedió una hora de espera y transcurrido el lapso sin que comparecieran los referidos ciudadanos y no constando en autos ni el Sistema Juris 2000 justificación alguna sobre su incomparecencia se dio inicio a la Audiencia y solicitó la palabra la Representación Fiscal y expone: “En este acto señalo que realicé llamadas al Sr. JUAN HUMBERTO GONZÁLEZ BERMÚDEZ, para informarle de la Audiencia pero no me atendió el teléfono. Es todo”. De seguidas este Tribunal vista la incomparecencia del padre quien debía acudir personalmente a tenor de lo previsto en el Artículo 469 de la Ley Especial en atención a la naturaleza de este Asunto, aunado a lo señalado en esta Audiencia en consecuencia, dada la NO COMPARECENCIA de la parte ACTORA, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por la Abg Dalia Carrillo Prato, Fiscal Sexta del Ministerio Público especializada en la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado, por requerimiento del ciudadano JUAN HUMBERTO GONZÁLEZ BERMÚDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.111.292 dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma. TERCERO: Remítase este Asunto al archivo para su custodia y cuido. ASI SE DECLARA.-

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los veintiocho (28) días del mes de Febrero del año 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza

Abg. Eudy Díaz Díaz.
La Secretaria

Abg. Yiseida Mora

En la misma fecha, siendo las 02:50 p.m. se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.

La Secretaria


Abg. Yiseida Mora