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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal  Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
 para la Protección de Niños, Niñas y  Adolescentes de la
 Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta
 202° y 154°
 
 ASUNTO: OP02-J-2012-001897
 MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA.
 Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por  el ciudadano JOSÉ RAMON MARIN, titular  de   la cédula de identidad Nro. V- 4.655.884,  asistido de la Abg. María Celeste de Castro, Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, .mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se declare a su nieto, el niño  (OMITIDO CONFORME A LA LEY),  de dos (02) años de edad,  como su CARGA FAMILIAR,  por lo que  concluída  la evacuación de las testimoniales de los testigos promovidas en este Asunto, y apreciadas como han sido las mismas, evidenciándose que fueron contestes en sus dichos y  les constan  los hechos referidos por el solicitante, y  revisadas como han sido las  pruebas documentales aportadas en autos y visto lo manifestado por la progenitora del niño en mención,  así como también, tomando en consideración la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 04-04-2011, es por lo que esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la Solicitud presentada por el precitado ciudadano, toda vez que se evidenció que  debido a que su hija y madre del pequeño tiene una situación económica muy difícil,   se ha hecho cargo de  los gastos generados con ocasión a la crianza del mencionado niño. En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en  nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza  Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la  Autoridad que  le    confiere la Ley   y de conformidad con lo establecido en el literal “K” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños,   Niñas    y    Adolescentes    en   concordancia   con  lo  previsto  en el  artículo 517 ejusdem y  Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, Declara:
 PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por  el ciudadano JOSÉ RAMON MARIN, titular  de   la cédula de identidad Nro. V- 4.655.884,  asistido de la Abg. María Celeste de Castro, Defensora Pública Segunda en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado. Así se Establece.-
 SEGUNDO: Se declara como CARGA FAMILIAR del ciudadano JOSÉ RAMON MARIN,  ya identificado, al niño (OMITIDO CONFORME A LA LEY), dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la  Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 177 Parágrafo Segundo, literal k ejusdem y Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se Establece. -
 Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.   Así se Establece.-
 Dada, firmada y sellada en el Tribunal  Cuarto de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y  Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta,  en la ciudad de La Asunción, a los  veintisiete (27) días del mes de febrero del año dos mil trece  (2013). Años 202º de la Independencia y l54º de la Federación.
 La  Jueza
 
 Abg. Eudy Díaz Diaz
 
 La  Secretaría
 
 Abg. Yiseida Mora
 
 Siendo las 2:30 pm del día de hoy, se agregó a las actas la presente decisión. Conste.
 
 La  Secretaría
 
 Abg.  Yiseida Mora
 
 
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