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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Cuarto de Primera Instancia de  Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta
 La Asunción, 19 de Febrero  de 2013
 202º y 153º
 
 ASUNTO: OP02-V-2012-000772
 PARTES INTERVINIENTES:
 ACTORA: YUNAICA DEL VALLE ROMERO AZOCAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.037.043  y domiciliada  en el Municipio Mariño del estado Nueva Esparta.
 
 ASISTENCIA LEGAL: Abg. Dalia Carrillo Prato, Fiscal Sexta del Ministerio Publico en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado.
 
 DEMANDADO: DAVID ENRIQUE SALAZAR LOPEZ, venezolano, mayor de edad,  titular de la cédula de identidad Nº V-15.423.383 y domiciliada  en el Municipio Mariño del estado Nueva Esparta.
 
 Se inició este Asunto con ocasión a la Demanda de  RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA)  presentada por la Abogada Dalia Carrillo Prato, Fiscal Sexta del Ministerio Publico en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado,  por petición de la ciudadana  YUNAICA DEL VALLE ROMERO AZOCAR, identificada anteriormente contra el ciudadano DAVID ENRIQUE SALAZAR LOPEZ,  antes identificado  y en beneficio de la niña (OMITIDO CONFORME A LA LEY), de OCHO (08) años de edad, admitida    la    misma   y    fijada para el día  08.02.2013  a las  9:00  am la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el  Artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.  Anunciado dicho Acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil NO habiéndose constatado la presencia de las Partes, ni por si mismos ni por medio de apoderados,  solo se encuentra presente la Abg. DALIA CARRILLO, Fiscal Sexta del Ministerio Público de este estado,   y  se concedió  una  hora de espera y transcurrido  el lapso sin que comparecieran  los referidos ciudadanos  y  no constando en autos ni el Sistema Juris  2000  justificación alguna sobre su incomparecencia, se constituyen en el Despacho del Tribunal Cuarto de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza Eudy Díaz Díaz,  a los fines de continuar la celebración   de    la    audiencia,  y   solicitó la palabra  la Representación Fiscal   y expone:  “En este acto señalo que  realicé llamadas  a  la  Sra YUNAICA    para informarle  de  la Audiencia pero no me atendió el teléfono,  no obstante, en este acto señalo que cursa en este Circuito Judicial el Asunto N: OP02-V-2012-000741 en  el cual el padre demandó a la progenitora por custodia, y en dicha causa también fue notificada la Fiscalía Sexta, y en fecha 30.01.2013   se realizó Audiencia en la cual los progenitores de mutuo acuerdo decidieron que la custodia de la niña la ejerciera el padre provisionalmente, y en este acto consigno copia de dicha Acta. Es todo”   vista la incomparecencia de la madre quien debía acudir personalmente  a tenor de lo previsto en el Artículo 469 de la Ley Especial en atención a la naturaleza de este Asunto,  aunado a lo señalado en esta Audiencia y las copias del Acta consignada, en consecuencia, dada  la NO COMPARECENCIA de la parte ACTORA,  es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación,  en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por la Abg Dalia Carrillo Prato,  Fiscal Sexta del Ministerio Público especializada en la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado, por requerimiento de la  ciudadana  YUNAICA DEL VALLE ROMERO AZOCAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.037.043 dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma. TERCERO:   Remítase  este Asunto al archivo para su custodia y cuido. ASI SE DECLARA.-
 
 Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto  de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los diecinueve (19) días del mes de febrero  del año 2013.  Años 202º  de la Independencia y 153º de la Federación.
 La Jueza
 
 Abg. Eudy Díaz Díaz.
 La Secretaria
 
 Abg. Yiseida Mora
 
 En la misma fecha, siendo las 02:50 p.m. se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.
 
 La  Secretaria
 
 Abg. Yiseida Mora
 
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