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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal  Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
 para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes  de la
 Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 202° y 153°
 
 ASUNTO: OP02-J-2012-002358
 MOTIVO: SOLICITUD DE DECRETO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
 Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la ciudadana ROSA  CALZADILLA DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.392.183, asistida por el Abg. Diógenes Carreño, Defensor Publico Tercero en materia de Protección de niños, niñas y adolescentes de este estado; mediante la cual ocurre ante esta autoridad actuando en su propio nombre así como también en beneficio de sus hijas ROSCARLYS SALAZAR CALZADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.903.701 y (OMITIDO CONFORME A LA LEY), titular de la cedula de identidad Nº 27.525.236 para solicitar que tanto ella como sus hijas sean declaradas como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS DEL DE CUJUS CARLOS ENRIQUE SALAZAR MATA, quien en vida era cónyuge de la solicitante y padre de las referidas hermanas,  era titular de la cédula de identidad N° V-4.048.171  y falleció en fecha  27.10.2012, por lo que  concluida la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos promovidos como testigos y apreciadas como han sido las mismas, evidenciándose que fueron contestes en sus dichos y  les constan  los hechos referidos por la solicitante, y  revisadas como han sido las  pruebas documentales aportadas en autos, en tal virtud,  esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la Solicitud presentada por la referida ciudadana.  En consecuencia cumplidos como han sido los extremos previstos en  nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza  Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la  Autoridad que  le    confiere la Ley   y de conformidad con lo establecido en el literal “K” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y  Adolescentes  en concordancia con lo previsto en el  artículo 517 ejusdem y  Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, Declara:
 PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por la ciudadana ROSA  CALZADILLA DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.392.183, asistida por el Abg. Diógenes Carreño, Defensor Publico Tercero en materia de Protección de niños, niñas y adolescentes de este estado. Así se Declara.
 SEGUNDO: Se DECRETAN como UNICAS Y UNIVERSALES  HEREDERAS  del ciudadano  CARLOS ENRIQUE SALAZAR MATA. quien era titular de la cédula de identidad N° V-4.048.171 y falleció en fecha  27.10.2012 a su cónyuge ROSA  CALZADILLA DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.392.183, y a sus hijas ROSCARLYS SALAZAR CALZADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V 20.903.701 y (OMITIDO CONFORME A LA LEY), de 13 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 27.525.236 , dejándose a salvo derechos  de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la  Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se Declara.
 Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose  copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
 
 Dada, firmada y sellada en el Tribunal  Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y  Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta,  en la ciudad de La Asunción, a los quince (15) días del mes de febrero  del año dos mil trece  (2013). Años 202º de la Independencia y l53º de la Federación.
 La  Jueza
 
 Abg. Eudy Díaz Diaz
 
 La  Secretaria
 
 Abg.  Yiseida Mora.
 
 Siendo las  03:20 p.m. se  agrega  a  las actas la presente decisión.  Conste.
 
 La  Secretaria
 
 Abg. Yiseida Mora.
 
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