REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
202° y 153°

ASUNTO: OP02-J-2012-002041
MOTIVO: SOLICITUD DE DECRETO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por el ciudadano ALBERTO JOSE OLIVEROS ROSAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.427.894, asistido por el Abg. DANIEL CAMEJO ROJAS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 112.401, mediante la cual ocurre ante esta autoridad actuando en su propio nombre así como también en beneficio de sus hijas (OMITIDOS CONFORME A LA LEY), titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-26.326.614 y V-26.326.615, respectivamente, para solicitar que tanto él como sus hijas SEAN DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de Cujus BEGLYS DEL VALLE VIANA JASPER, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.998.344 y en vida era cónyuge del solicitante y madre respectivamente de las precitadas hermanas y falleció en fecha 18.08.2012, por lo que concluida la evacuación de las testimoniales de las ciudadanas promovidas como testigos y apreciadas como han sido las mismas, evidenciándose que fueron contestes en sus dichos y les constan los hechos referidos por el solicitante, y revisadas como han sido las pruebas documentales aportadas en autos, en tal virtud, esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la Solicitud presentada por el referido ciudadano. En consecuencia cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley y de conformidad con lo establecido en el literal “K” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el artículo 517 ejusdem y Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por el ciudadano ALBERTO JOSE OLIVEROS ROSAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.427.894, asistido por el Abg. DANIEL CAMEJO ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.401 Así se Declara.
SEGUNDO: Se DECRETAN como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana BEGLYS DEL VALLE VIANA JASPER, quien fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.998.344 y falleció en fecha 18.08.2012 a su cónyuge ALBERTO JOSE OLIVEROS ROSAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.427.894, y a sus hijas (OMITIDOS CONFORME A LA LEY), titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-26.326.614 y V-26.326.615, respectivamente, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se Declara.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los trece (13) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y l53º de la Federación.
La Jueza

Abg. Eudy Díaz Diaz

La Secretaria

Abg. Yiseida Mora.
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Siendo las 03:20 p.m. se agrega a las actas la presente decisión. Conste.

La Secretaria

Abg. Yiseida Mora.