REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 07 de febrero de 2013.
202º y 153º

ASUNTO: OP02-V-2012-000714.
PARTE DEMANDANTE: Mary Eugenia Mejías Rivero, titular de la cédula de identidad nro. 13.772.810.-
PARTE DEMANDADA: Angel de Jesús Gil Ferrer, titular de la cédula de identidad Nro. 11.966.390.
MOTIVO: Obligación de Manutención.

Se inició el presente Asunto por demanda de Obligación de Manutención presentada por la ciudadana MARY EUGENIA MEJIAS RIVERO, debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abg. María Celeste de Castro, la cual fue admitida en fecha 22-11-2012, ordenándose la notificación de la parte demandada y de la representación Fiscal del Ministerio Público, encontrándose la causa en etapa inicial. Posteriormente en fecha 18-01-2013 la parte actora presentó diligencia mediante la cual expuso: “Desisto de la demanda de manutención contra mi esposo Angel del Jesús Gil Ferrer ya que se puso a derecho y acordamos velar por la protección de nuestros dos (02) hijos (identidad omitida) y compartir con nuestras responsabilidades de proteger y de atender cumpliendo así lo establecido por la ley.”

Ahora bien, siendo que la presente causa se encontraba en fase inicial y pudiendo la parte de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del código de Procedimiento Civil Desistir en cualquier estado y grado de la causa, es por lo que considera este Tribunal procedente lo solicitado por la demandante en fecha 18-01-2013 y Así se declara.

DISPOSITIVA
En base a las consideraciones anteriormente expuestas, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
UNICO: HOMOLOGAR el Desistimiento planteado por la ciudadana Mary Eugenia Mejías Rivero, titular de la cédula de identidad nro. 13.772.810, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por lo cual se ordena el archivo y cierre de la presente causa. Así se Decide.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, en La Asunción a los siete (07) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013). Años 202º de La Independencia y 153º de La Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. Joana Rodríguez López
La Secretaria,

Abg. Katty Solórzano B.