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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Tercero de Primera Instancia de  Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, 27 de febrero de 2013
 202º y 154º
 
 ASUNTO: OP02-J-2013-000060
 Vista la diligencia presentada en fecha 22-02-2013 por la Fiscal Octava del Ministerio Público de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, Abg. Angélica Pérez, mediante la cual subsana lo requerido por este Despacho Judicial mediante oficio Nro. 0791-13 de fecha 15-02-2013, con ocasión al convenio suscrito por los ciudadanos: JOSE FRANCISCO MATA DEL PINO y  LISSET DEL VALLE MARCANO GONZALEZ, venezolanos,  mayores  de  edad,  titulares  de  las  Cédulas  de  Identidad  Números V-11.852.290 y V-13.541.832 respectivamente, en favor de sus hijos (identidad omitida), por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el cual quedó fijado de la siguiente manera: PRIMERO: El progenitor pagará la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.200,00) mensuales, los cuales pagara a razón de bolívares SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) quincenales, que entregará directamente a la madre. SEGUNDO: El padre se compromete a pagar el 50% por concepto de bono navideño, que comprende vestidos y juguetes, así mismo el 50% para gastos de bono escolar, para útiles y uniformes.  TERCERO: El padre se compromete a cubrir el 50% de todos los gastos inherentes  a sus hijos o por  concepto de medicinas y médicos y otros gastos. En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma  por  no  ser  contraria  a  la  moral, al  orden  público ni a  disposición legal expresa y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección  Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en   el   Artículo   8   de   la   Ley   Orgánica   para  la  Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como, el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se HOMOLOGA en todos y cada una de sus partes el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 273 del Código Procedimiento Civil, señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 352 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
 La Jueza,
 
 
 Abg. Joana Rodríguez López.
 
 La Secretaria,
 
 
 Abg. Marli Luna Luna
 JR/MLL/GGSM..-
 
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