REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 13 de febrero de dos mil trece
201º y 152º
ASUNTO: OP02-V-2011-000274
HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en esta misma fecha de la cual se desprende que los Ciudadanos JOHAN JOSE NARVAEZ y CAROL NOHEMI SOLORZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.055.379 y V-22.650.532 respectivamente, lograron un Acuerdo en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención en beneficio de sus hijas (identidad omitida), el cual quedó establecido en los siguientes términos: “Régimen de Convivencia Familiar: Los sábados y domingos cada quince días, comenzando el sábado al salir de mi trabajo a las 05:00 de la tarde con pernocta hasta el domingo a las 06:00 de la tarde, cuando llevaré a las niñas a la casa de su abuela paterna para que su mamá las busque allí. En cuanto a la Obligación de Manutención, se mantendrá igual en la cantidad de Doscientos Bolívares quincenales (Bs. 200,oo) más las meriendas mensuales que le comprará el padre y las llegar a la casa de su mamá. Ambos padres se comprometen a cancelar en partes iguales los gastos ocasionados en épocas de inicio de año escolar y de diciembre.” Ambos exponen: Pedimos a este Tribunal se sirva HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO. Es todo. En este estado, vista la manifestación de las partes, esta Jueza Temporal Tercera de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos JOHAN JOSE NARVAEZ y CAROL NOHEMI SOLORZANO, identificados en autos, respecto del Régimen de Convivencia Familiar y Obligación
de Manutención en beneficio de las niñas (identidad omitida), teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Como consecuencia del acuerdo y su homologación, se pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,
Abg. Joana Rodríguez López.
La Secretaria,
Abg. Katty Solórzano B.
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