REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 13 de febrero de 2013.
202º y 153º

ASUNTO: OP02-J-2013-000174
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIO
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la ciudadana DELLYS MAURERA SANCHEZ, titular del numero de cédula: V- 13.192.004, actuando en su carácter de Defensora de los Derechos de los Niños Niñas y Adolescentes del Municipio García del Estado Nueva Esparta, con ocasión al convenio suscrito por los ciudadanos, EDGAR ALEXANDER MARCANO y MARIA EUGENIA MORALES BRAVO venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 12.666.718 y V-16.726.000 respectivamente, en beneficio de su hijo (identidad omitida), fijado de la siguiente manera: EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: “El progenitor cumplirá con el 50% de los gastos extra-catedras, medicinas, consultas y guardería. Igualmente se compromete con un bono escolar, correspondiente a la compra de útiles escolares, y un bono navideño, que consistirá en la compra de sus estrenos (ropa y calzado). Asimismo, cancelará el transporte escolar, al iniciar la escuela y pasará bolsas de mercado por la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs.300,00) quincenales, para un total de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00) mensuales.” REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “El padre acordó que visitará a su hijo cada vez que esté libre en su trabajo, previa comunicación con la madre. Ambos progenitores manifiestan no tener problemas con la convivencia del niño en días feriados, cuadrarán el horario del señor y en época decembrina ambos decidirán”. En tal virtud, este Despacho Judicial, Admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés
Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los artículos 352 y 389-A ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado
La Jueza,

Abg. Joana Rodríguez López


La Secretaria,


Abg. Katty Solorzano
JR/KS/GGSM.-