REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de febrero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: KP02-R-2012-001565
PARTES:
RECURRENTE: WORLD PARTS C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, bajo el Tomo 71-A de fecha 04 de 2004, representada por el ciudadano HUMBERTO GOMEZ, extranjero, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº E-84.426.715. Apoderado Judicial, Salomón Espina Olivares, inscrito en el I.P.S.A. Nº 9.228.
CONTRARRECURENTE: YELITZA DEL CARMEN LINAREZ URQUIOLA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 9.987.660.
MOTIVO: APELACION.

Conoce esta Alzada las presentes actuaciones en virtud de la apelación efectuada, por el ciudadano HUMBERTO GOMEZ, en contra de la decisión de fecha 10 de diciembre de 2012, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró sin lugar la oposición a la medida de secuestro dictada en fecha 23 de octubre de 2012, sobre un vehículo.

En fecha 17 de enero de 2013, se le dio entrada al expediente. Posteriormente, en fecha 17 de enero de 3013, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación.

En fecha 18 de febrero de 2013, se realizó la audiencia de apelación donde se dictó el dispositivo del fallo.

Este Juzgador pasa a publicar la sentencia en los siguientes términos:

En el presente asunto, se apela de la decisión de fecha 10 de diciembre de 2012, que declaró sin lugar a la oposición a la una medida preventiva, en la audiencia realizada para tal fin, conforme al artículo 466-D de la Ley Orgánica para la Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes. En ese orden, en el fallo recurrido se puede apreciar lo siguiente:
“…En este sentido, visto que en todos aquellos juicios que tienen por finalidad la adquisición de la declaración de una unión estable de hecho o en consecuencia un concubinato, en donde se evidencie la existencia de hijos productos de dicha unión y que los mismos sean niños, niñas o adolescentes, es evidente señalar que los derechos e intereses inherentes a los mismos estarán involucrados durante el desarrollo de la litis, así como cualquier decisión que resultare de ésta, pudiendo ser afectados directamente, y siendo que la competencia de este Tribunal especializado en todos aquellos asuntos y acciones, obedece precisamente a preservar y salvaguardar los derechos e intereses de todo niño, niña y adolescente, como sujeto de derecho, desde la perspectiva del derecho constitucional, debiendo prevalecer sobre los derechos de los padres, en acatamiento de la preeminencia consagrada en la Constitución vigente, y por cuanto en este tipo de juicios podrían ser dictadas las medidas cautelares necesarias para el resguardo de los intereses de los hijos y del patrimonio común de que disponen los padres para cumplir con sus obligaciones con sus hijos, en clara afección del derecho de los hijos a un nivel de vida adecuado, tal como lo dispone el artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por ello que quien aquí juzga estima que la presente oposición a la medida dictada en beneficio de la adolescente LIDIYELH, y los niños JUAN JOSE y HUMERTO GOMEZ LINARES, debe declararse sin lugar, debiendo mantenerse la misma, y así se decide…”


Ante tal decisión, el abogado Salomón Espina Olivares, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.228, actuando en su condición de apoderado judicial de la Entidad Mercantil World Parts C.A., formalizó el recurso, argumentando en líneas generales, que la medida recayó sobre un vehículo propiedad de su representada como persona jurídica, y no en la persona del ciudadano HUMBERTO GOMEZ, quien es parte demandada en el juicio principal de reconocimiento de unión estable de hecho. De igual forma, denunció que no se de comisionó a un Tribunal Ejecutor de Medidas ni se designó depositario judicial. Asimismo indicó:
“(…) La Juez Tercero de Mediación y Sustanciación, fundamenta la ratificación de la medida de secuestro en los artículos 8, 26, 30 y 32, de la Ley Orgánica de Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes. Ahora bien, el presente juicio versa sobre una presunta unión concubinaria sin valor patrimonial alguno, y cuya procedencia no ha sido declarada por el Tribunal, y los intervinientes son personas adultas y en ningún caso están afectados intereses de menores (sic) razón por lo cual resulta improcedente el libramiento de una medida preventiva sobre un bien propiedad de una persona jurídica que nada tiene que ver con las partes…”


Por su parte, la ciudadana YELITZA DEL CARMEN LINAREZ, a través de sus apoderados judiciales, abogados Patricia Vargas Sequera y Gustavo Adolfo Peñalver Meléndez inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 64.449 y 62.296 respectivamente, presentaron escrito de contestación a la formalización, señalando que la oposición fue efectuada por una persona jurídica y no por Humberto Gómez, quien es la parte demandada en dicho procedimiento. De igual forma, peticionaron que esta Alzada ratificara dicha cautelar en beneficio de los niños de autos.

Para decidir este administrador de justicia observa:

En relación a la apelación, se evidencia de autos que el a quo en fecha 05 de febrero de 2013, acordó reponer la causa al estado de nueva admisión de la demanda, declarando nulas todas las actuaciones. En consecuencia, la sentencia apelada carece de efectos jurídicos, por ende la apelación sobre dicho particular no puede prosperar. Asì se declara.

Por otra parte, solicitó la ciudadana YELITZA DEL CARMEN LINAREZ URQUIOLA, en su contestación a la formalización, que este juzgador proceda a dictar las medidas preventivas para asegurar las resultas del juicio. Sobre dicho particular, no es procedente tal petición, considerando que el referido auto de fecha 05 de febrero de 2013, la juzgadora de instancia, indicó que el pronunciamiento sobres tales cautelares será por auto separado, garantizando de esta forma el derecho a la defensa y a la doble instancia, consagrados en el artículo 49 de la Constitución Nacional de la República, criterio compartido por este Tribunal Superior. Asì se establece.
DECISION
Este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil WORLD PARTS C.A, contra la sentencia de oposición a la medida de secuestro dictada en fecha 10 de diciembre de 2012, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
SEGUNDO: En relación a la solicitud de las medidas preventivas solicitadas a esta Alzada, se niegan las mismas y se ordena a la a quo el pronunciamiento respectivo sobre dicho particular.
Se ordena la publicación del presente fallo, con la motivación y las demás especificaciones de esta decisión, dentro de los cinco (05) días siguientes al de hoy, de conformidad a lo ordenado en el artículo 488-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese y regístrese.
Dada firmada y sellada, en la sede del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los 18 días del mes de febrero de 2012, años de 202º y 153º.

EL JUEZ SUPERIOR

ALBERTO HERRERA CORONEL

LA SECRETARIA

ILIANA MEJÌAS DELGADO

En la misma fecha se publicó bajo el Nº 13-2013, a las 2:14 p.m.


LA SECREARIA