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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Segundo de Primera Instancia de  Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, 26 de Febrero de 2013
 202º y 154º
 
 ASUNTO: OP02-J-2013-000278
 
 AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIO
 
 Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y  Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la ciudadana DELIA DEL VALLE GONZALEZ, actuando en su carácter de Defensora de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes  del Municipio Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta, en ocasión al convenio suscrito por los ciudadanos JOSE DE LOS SANTOS RONDON AMUNDARAIN y ANA DEL VALLE GONZALEZ JIMENEZ, venezolanos,  mayores  de  edad,  titulares  de  las  Cédulas  de  Identidad  Números V-15.675.151 y V-19.700.470 respectivamente, en beneficio de sus hijos:  IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de CINCO (05) TRES (03) y NUEVE (09) años de edad respectivamente, el cual se fijo de la siguiente manera:  En cuanto a la Obligación de Manutención: A) El padre se compromete en pasarle a sus hijos la cantidad de Doscientos (Bs.200,00)bolívares semanales. B) Pasarle un Bono Especial de Navidad y Fin de Año de UNMIL (1.000,00) bolívares. C) Los gastos médicos por motivo de enfermedad serán compartidos en un 50%. D) El Bono Escolar comienzo de las actividades escolares serán compartidos en un 50% por ambos padres. Convenio de Régimen de Convivencia Familiar: El padre buscará a sus hijos en casa de la madre los días viernes de cada semana a las 2:00 pm y los regresará el día domingo a las 2:00 pm. Las vacaciones escolares, semana santa y carnaval serán compartidas, el día 24 de diciembre los niños compartirán con su padre y el día 31 de diciembre de 2013 con su madre. En tal virtud, este Despacho Judicial, Admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en  el Artículo  315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 352 y 389-A ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado
 La Jueza,
 
 
 Fanny Luz Márquez
 
 La Secretaria,
 
 
 María Teresa Millán
 
 
 
 
 
 FLM/MTM/GGSM.-
 
 
 
 
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