REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 22 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO: OP02-J-2013-000250

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIO

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la ciudadana DIANA ESPINOSA, titular del numero de cédula: V- 17.417.201, actuando en su carácter de Defensora de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes de la Capital Municipal del Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, en ocasión al convenio suscrito por los ciudadanos MARVIS DOLORES GOMEZ SALAZAR y ELIDIO JOSE MARVAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-13.424.832 y V-4.050.409 respectivamente, en beneficio de sus hijos: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, siete (07) y doce (12) años de edad respectivamente, el cual se fijo de la siguiente manera: En Cuanto a la Obligación de Manutención: Primero: El padre se compromete a cubrir los gastos única y exclusivamente para la manutención de setecientos ochenta bolívares (780,00) mensuales, éste dinero será depositado en una Entidad Bancaria. Gastos por concepto de Bono Escolar: el padre se compromete a cubrir los gastos de uniformes escolares y útiles escolares de su hijo y la madre se compromete a cubrir los gastos de los uniformes escolares y útiles de su hija, (alternado cada año). Bono de Navidad: el padre se compromete a cubrir los gastos de estrenos navideños de su hijo varó mas un obsequio de navidad, y la madre cubrirá los gastos de los estrenos navideños de su hija hembra, mas un obsequio de Navidad. Con respecto a examen de laboratorio, medicamentos y otros: todos estos gastos serán compartidos entre ambos padres. Convenio de Régimen de Convivencia Familiar: el padre buscará a sus hijos dos fines de semana al mes, los días sábado a las 9;00 a.m y los regresará a su domicilio el día domingo a la 1:00 p.m, las vacaciones escolares será, compartidas, las vacaciones de carnaval los niños permanecerán con su madre y las vacaciones de semana santa el padre buscará a sus hijos, vacaciones decembrinas el padre buscará a sus hijos el 24 de diciembre a las 9:00 a.m y los regresará a su domicilio el mismo día a las 8:00 p.m, el 25 de diciembre los buscará para pasar el día con ellos y el 31 de diciembre los niños pasarán un año con el padre y un año con la madre, (Alternado). En tal virtud, este Despacho Judicial, Admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 352 y 389-A ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado
La Jueza,


Fanny Luz Márquez

La Secretaria,


María Teresa Millán





FLM/MTM/GGSM.-