REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 22 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2013-000246
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIO
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la ciudadana DIANA ESPINOSA actuando en su carácter de Defensora de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes de la Capital Municipal del Municipio Tubores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en ocasión al convenio suscrito por los ciudadanos MARIANNY DEL VALLE MARCANO SALAZAR y JOSE LUIS FLORES COLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-17.897.148 y V-18.400.045 respectivamente, en beneficio de su hija: IDENTIDAD OMITIDA de nueve (09) años de edad, el cual se fijo de la siguiente manera: En cuanto a la Obligación de Manutención: El padre se compromete a cubrir gastos única y exclusivamente para la manutención de TRESCIENTOS (300,00) mensuales, este dinero será depositado en una Entidad Bancaria. Gastos por conceptos de Bono Escolar: El padre se compromete a cubrir gastos de uniformes escolares y la madre se compromete a cubrir los gastos de útiles escolares, (alternado cada año). Bono de Navidad: El padre se compromete a cubrir los gastos de estrenos navideños de 24 y 25 de diciembre más un obsequio de navidad, y la madre cubrirá los gastos de los estrenos navideños del 31 de diciembre y 01 de Enero mas un obsequio de navidad. Con respecto a examen de laboratorio, medicamentos y otros: todos estos gastos serán compartidos entre ambos padres.- Convenio de Régimen de Convivencia Familiar: El padre buscará a sus hijos una vez a la semana el día sábado a las 9:00 am, y la regresará a su domicilio a las 2:00 pm.- En tal virtud, este Despacho Judicial, Admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 352 y 389-A ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado
La Jueza,
Fanny Luz Márquez
La Secretaria,
María Teresa Millán
FLM/MTM/GGSM.-
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