REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 21 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2013-000233
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIO
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la abogada DALIA CARRILLO PRATO, inscrita en el INPREABOGADO: 66.901, actuando en su carácter de Fiscal Sexto Especial del Ministerio Publico especializada en Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Nueva Esparta, en ocasión al convenio suscrito por los ciudadanos RONALD JOSE VASQUEZ VELASQUEZ y YANITZA DEL VALLE MARCANO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-15.423.265 y V-18.549.167 respectivamente, en beneficio de su hija IDENTIDAD OMITIDA de nueve (9) años de edad, el cual se fijo de la siguiente manera: Convenio de Régimen de Convivencia Familiar: Se acordó entre los progenitores que los fines de semana alternos la niña compartirá con la madre, desde el día sábado a las 9:00 de la mañana, el padre la llevara al hogar materno y el día domingo a las 5:00p.m la madre llevará a su hija a casa del padre, los cumpleaños serán compartidos de manera altera iniciando este año 2013 con la madre, día del niño de forma alterna iniciando este año 2013 con la madre, día del padre con el progenitor, y el día de la madre con su madre, en el mes de diciembre (navidades) empezando este año 2013, el día 24 con la madre y el 31 con el padre, luego el siguiente año de manera alterna, vacaciones escolares la mitad con cada padre, semana santa y carnaval de manera alterna, iniciado el 2013 carnaval con el padre y semana santa con la madre.- En tal virtud, este Despacho Judicial, Admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 389-A ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado
La Jueza,
Fanny Luz Márquez
La Secretaria,
María Teresa Millán
FLM/MTM/GGM.-
|