REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, trece de febrero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2013-000009

AUDIENCIA DE JURISDICCION VOLUNTARIA
En el día de hoy, trece de febrero de dos mil trece, siendo las 11:00 de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana ISABEL ASUNTA PANNACI PADRON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.824.466, asistida por el Defensor Público Tercero de este estado Nueva Esparta, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se declare al niño IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, como su CARGA FAMILIAR. Anunciado dicho Acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, se presentó la solicitante, plenamente identificada y la ciudadana Rosa Teresa Padrón Pannaci, madre del niño, titular de la cédula de identidad No. 12.458.045 y los testigos ciudadanos Lisetta Di Giannatale Gómez y Adrián Alexander Martínez Di Giannatale, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.430.250 y 18.534.222, respectivamente. De inmediato se da inicio a la Audiencia, la cual se realiza con la presencia de la Jueza, Dra. Fanny Luz Márquez, informándose la finalidad de la misma, y de inmediato se concede la palabra a la solicitante, ciudadana ISABEL ASUNTA PANNACI PADRON plenamente identificada, quien expone: “En este acto ratifico la presente solicitud, la cual realizo en vista de que laboro en los Tribunales en este estado y mi sobrino pueda percibir los beneficios que dicha Institución otorga a los empleados para ayudarlos en su formación integral. Es Todo”. Seguidamente la Jueza procede a escuchar los dichos de la madre del niño, ciudadana Rosa Teresa Padrón Pannaci quien manifestó lo siguiente: “Estoy de acuerdo con lo solicitado”. Se procede seguidamente a escuchar al niño IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, titular de la cédula de identidad No. 29.582.042 a fin de garantizarle su derecho a opinar y ser oído, a tenor de lo establecido en el artículo 80 de la Ley in comento. Seguidamente la Jueza, procede a tomarle el juramento de Ley como testigo promovido, a la ciudadana Lisetta Di Giannatale Gómez, plenamente identificada, previa verificación del cumplimiento de los requisitos de Ley, permaneciendo en la Sala y se da inicio al interrogatorio respecto a los particulares indicados en la solicitud, en los términos siguientes: PRIMERO: ¿Si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana ISABEL ASUNTA PANNACI PADRON y a la ciudadana Rosa Teresa Padrón Pannaci? Contestó: Si. SEGUNDO: ¿Si por ese mismo conocimiento sabe y le consta que las referidas ciudadanas viven en la casa propiedad de la ciudadana ISABEL ASUNTA PANNACI PADRON junto con el niño IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY de diez años de edad? Contestó: Si. TERCERO: ¿Si por ese conocimiento sabe y le consta que es la ciudadana ISABEL ASUNTA PANNACI PADRON quien sufraga todos los gastos de manutención en la referida vivienda? Contestó: Si. CUARTA: Si por ese conocimiento, que de ellas dicen tener saben y les consta que es la ciudadana ISABEL ASUNTA PANNACI PADRON, quien ha asumido toda la manutención del niño IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. Contestó: Si. Es todo. Seguidamente la Jueza, procede a tomarle el juramento de Ley como testigo promovido, al ciudadano Adrián Alexander Martínez Di Giannatale, plenamente identificado, previa verificación del cumplimiento de los requisitos de Ley, permaneciendo en la Sala y se da inicio al interrogatorio respecto a los particulares indicados en la solicitud, en los términos siguientes: PRIMERO: ¿Si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana ISABEL ASUNTA PANNACI PADRON y a la ciudadana Rosa Teresa Padrón Pannaci? Contestó: Si. SEGUNDO: ¿Si por ese mismo conocimiento sabe y le consta que las referidas ciudadanas viven en la casa propiedad de la ciudadana ISABEL ASUNTA PANNACI PADRON junto con el niño IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY de diez años de edad? Contestó: Si. TERCERO: ¿Si por ese conocimiento sabe y le consta que es la ciudadana ISABEL ASUNTA PANNACI PADRON quien sufraga todos los gastos de manutención en la referida vivienda? Contestó: Si. CUARTA: Si por ese conocimiento, que de ellas dicen tener saben y les consta que es la ciudadana ISABEL ASUNTA PANNACI PADRON, quien ha asumido toda la manutención del niño IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. Contestó: Si. Es todo. Seguidamente esta Jueza procede a retirarse por un lapso de quince minutos a los fines de proceder a dictar el dispositivo del fallo en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas y la revisión de las documentales; esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud interpuesta por la ciudadana ISABEL ASUNTA PANNACI PADRON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.824.466, asistida por el Defensor Público Tercero de este estado Nueva Esparta, Dr. Diógenes Carreño, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY y que él, pueda percibir, todos los beneficios que puedan corresponderle por ser la ciudadana ISABEL ASUNTA PANNACI PADRON, plenamente identificada, empleada de dicha Institución, a tenor de lo consagrado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguense dos copias certificadas como requieran. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Fanny Luz Márquez
La Solicitante,
El Defensor Público Tercero,
La ciudadana Rosa Teresa Padrón Pannaci
El niño
El Defensor Público Tercero,
Los Testigos,
La Secretaria,
María Teresa Millán