REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, trece de febrero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO : OP02-J-2012-002428
ENTREVISTA

En el día de hoy, trece de febrero de dos mil trece, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad para que tenga lugar la entrevista fijada en el presente asunto con ocasión al acuerdo fijado por Obligación de Manutención en el presente asunto a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. Se anunció el acto por el Alguacil adscrito a este Circuito; se deja constancia que se concedió a las partes un lapso de 30 minutos no obstante, no comparecieron al acto ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno por lo que se declaró desierto. Ahora bien, como quiera que el acuerdo suscrito por los ciudadanos José Alberto Afonso Arcia y Lirys Vanesa Brito Medina a favor de su hijo IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA ELY se realizó ante la Defensoría del Municipio Maneiro y el acta de fecha 2 de septiembre de 2010 que cursa al folio 2 de este asunto fue firmada por ambos progenitores en tal ocasión, es por lo que esta Jueza de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que indica como principio fundamental el Interés Superior del Niño, así como el contenido de la Convención de los Derechos del Niño y el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos José Alberto Afonso Arcia y Lirys Vanesa Brito Medina a favor de su hijo IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, todos plenamente identificados, en todo lo que beneficie al niño por el Principio de su Interés Superior considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 ejusdem. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza



Fanny Luz Márquez.



La Secretaria,


María Teresa Millán